LEY189211091892189211 script var date = new Date(09/11/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8994. 25, NOVIEMBRE, 1892. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAque autoriza al Gobierno para modificar un contratoVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse25/11/189225/11/1892899415251

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8994. 25, NOVIEMBRE, 1892. PÁG. 1.

LEY 18921109 DE 1892

(noviembre 09)

que autoriza al Gobierno para modificar un contrato

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

DECRETA: 

  


Art. 1º. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con el concesionario del privilegio para la construcción y explotación del camino de hierro de Ocaña al río Magdalena, ó con quien haga sus veces, pueda modificar el contrato aprobado por la Ley 100 de 1890, sobre las bases siguientes: 

  

Primera: Que el concesionario se obligue a construir el Ferrocarril del tipo de un metro entre el riel y no de sesenta centímetros como estaba convenido, y con las condiciones técnicas y de solidez que sean necesarias para que preste el servicio, tal como se estipuló en el artículo 7º del contrato del Ferrocarril de Cúcuta, aprobado por la Ley 66 de 1890, y 

  

Segunda: Que la subvención concedida en el número 4º del artículo 8º del contrato aprobado por la Ley 100 citada, se iguale a la que se concedió al Ferrocarril de Cúcuta en el mismo contrato citado en la base anterior. 

  


Art. 2º. La prórroga que se dé al concesionario en virtud de la modificación del contrato, para que haga los estudios levante los planos y comience la obra de construcción, será igual al tiempo que se le concedió para hacer los mismos trabajos en el contrato de cuya modificación se trata. 

  


Art. 3º. Estipular que el Ferrocarril podrá ser de Ocaña al río Magdalena o a un punto del río Lebrija que sea navegable en toda época del año por vapores como los que surcan el primer río citado. 

  


Art. 4º. El contrato que se celebre, ajustado a las modificaciones que ordena esta ley, no necesitará para su validez de la ulterior aprobación del Congreso. 

  

Dada en Bogotá, a nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos. 

  

El Presidente del Senado, J. M. CAMPO SERRANO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro Vélez - El Secretario del Senado, Enrique de Narvaez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo - Bogotá 9 de noviembre de 1892 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A CARO 

  

El Ministro de Fomento, 

  

JOSÉ MANUEL GOENAGA G.