DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49178. 10, JUNIO, 2014. PAG. 1.
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LEY 1718 DE 2014
(junio 10)
por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 981 de 2005.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 981 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 5°.Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.
La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°.Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luz Helena Sarmiento Villamizar.
La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.