LEY 1716 DE 2014
LEY17162014201405 script var date = new Date(16/05/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49153. 16, MAYO, 2014. PAG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.VigentefalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIA16/05/201416/05/20144915311

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49153. 16, MAYO, 2014. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 1716 DE 2014

(mayo 16)

por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así: 

  

Parágrafo. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



JURISPRUDENCIA [Mostrar]


Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Juan Fernando Cristo Bustos. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Gregorio Eljach Pacheco. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Hernán Penagos Giraldo. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jorge Humberto Mantilla Serrano. 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2014. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Alfonso Gómez Méndez.