LEY14252010201012 script var date = new Date(29/12/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47937. 29, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 187.CONGRESO DE LA REPUBLICApor medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo.VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseAcciones constitucionales|Administración de justiciafalseLEY ORDINARIA29/12/201029/12/201047937187187

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47937. 29, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 187.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 1425 DE 2010

(diciembre 29)

por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Deróguense los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Armando Benedetti Villaneda. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Carlos Alberto Zuluaga Díaz. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre de 2010. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Germán Vargas Lleras.