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LEY13662009200912 script var date = new Date(21/12/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47570. 21, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 26.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY MARCO21/12/200921/12/2009475702626

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47570. 21, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 26.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 1366 DE 2009

(diciembre 21)

por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY MARCO

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Autorizaciones de endeudamiento


Artículo 1°. Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$4.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 1° de la Ley 781 de 2002 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo económico y social. 

  

Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha disposición. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente disposición rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Javier Cáceres Leal. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Edgar Alfonso Gómez Román. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar.