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LEY12902009200903 script var date = new Date(06/03/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47283. 6, MARZO, 2009. PÁG. 23.CONGRESO DE LA REPUBLICApor medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse06/03/200906/03/2009472832323

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47283. 6, MARZO, 2009. PÁG. 23.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 1290 DE 2009

(marzo 06)

por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. La Nación colombiana se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio del Valle de San Juan, en el departamento del Tolima, y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes les han dado lustre y brillo en sus años de existencia. 

  

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2005, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para incurrir en la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para el municipio del Valle de San Juan, en el departamento del Tolima: 

  

a) Construcción del Centro de Acopio Municipal 

  

b) Pavimentación de la vía Valle de San Juan - La Manga 

  

c) Construcción de Baterías Sanitarias rurales 

  

d) Reforma Agraria en convenio con el respectivo municipio 

  

e) Recuperación del Real de Minas de Nuestra Señora del Rosario, en el Cerro del Sapo - Vereda Tierras Blancas. 

  

Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. 

  

Artículo 4°.Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Hernán Andrade Serrano. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes 

  

Germán Varón Cotrino. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes 

  

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia 

  

Fabio Valencia Cossio. 

  

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Pablo Zárate Perdomo.