LEY10962006200611 script var date = new Date(02/11/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46440. 2, NOVIEMBRE, 2006. PÁG. 38.CONGRESO DE LA REPUBLICApor medio de la cual se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estado|Relaciones exterioresfalseLEY ORDINARIA02/11/200602/11/2006464403838

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46440. 2, NOVIEMBRE, 2006. PÁG. 38.

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LEY 1096 DE 2006

(noviembre 02)

por medio de la cual se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1º. Autorízase al Congreso de la República para afiliarse al Foro Interparlamentario de las Américas, FIPA, como instancia para promover el diálogo interparlamentario y la participación del Poder Legislativo en el sistema interamericano. 

  

Las Cámaras Legislativas designarán anualmente a los respectivos delegados ante la Asamblea Plenaria garantizando la participación de distintos Partidos y procederán, según lo dispuesto por la ley, a reconocer y pagar los gastos de viáticos. 

  

Parágrafo. En caso de desaparecer dicha asociación, el Congreso podrá afiliarse a entidades internacionales que cumplan con los mismos fines y propósitos. 

  

Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para reconocer y pagar las contribuciones establecidas por los reglamentos del Foro Interparlamentario de las Américas. 

  

Parágrafo 1º. Los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputarán al presupuesto del Congreso de la República. 

  

Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para reconocer y pagar los gastos generados por la realización de Asambleas Plenarias del Foro Interparlamentario de la Américas, FIPA, en el territorio nacional. 

  

Parágrafo. Los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputarán al presupuesto del Congreso de la República. 

  

Artículo 4º. El número de integrantes que designen las respectivas Cámaras será el de seis (6) por cada Célula Legislativa de los distintos Partidos y Movimientos Políticos. 

  

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

  

Dilian Francisca Toro Torres. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Alfredo Ape Cuello Baute. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

Camilo Reyes Rodríguez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.