LEY9482005200502 script var date = new Date(21/02/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45829. 21, FEBRERO, 2005. PÁG. 31.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse21/02/200521/02/2005458293131

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45829. 21, FEBRERO, 2005. PÁG. 31.

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LEY 948 DE 2005

(febrero 21)

por la cual se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1º. El Congreso de Colombia honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds. 

  

Artículo 2º. La Imprenta Nacional editará la biografía del doctor Carlos Lemos Simmonds y sus trabajos escritos más recientes, con base en originales suministrados por la señora del ex Presidente desaparecido, señora Marta Blanco de Lemos. Estas publicaciones se distribuirán en las bibliotecas, universidades, colegios y academias del país. 

  

Artículo 3º. En la Presidencia del Senado de la República habrá un óleo del distinguido hombre público. 

  

Articulo 4º. En el Parque de los Periodistas de Bogotá, se levantará un busto con el nombre del eximio escritor. 

  

Artículo 5º. En la ciudad de Popayán, en un sitio escogido por las autoridades departamentales y municipales, se erigirá un monumento a Carlos Lemos Simmonds, hijo epónimo de la Ciudad Letrada, ex Presidente de la República y ex Gobernador del Cauca. 

  

Artículo 6º. Autorízase al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla de correo que deberá estar en circulación en el primer aniversario del fallecimiento del ilustre Presidente con la siguiente leyenda: "Carlos Lemos Simmonds: Integridad y Dignidad". 

  

Artículo 7º. Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y edición de los textos de las Obras Selectas del doctor Carlos Lemos Simmonds, con los textos básicos de su tarea de Historiador, Periodista y Hombre de Estado. 

  

Artículo 8º. Autorízase al Gobierno Nacional de acuerdo a sus capacidades presupuestales tomar las decisiones necesarias, para el cumplimiento del articulado, que tiene que ver con gastos de inversiones. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Luis Humberto Gómez Gallo. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Zulema Jattin Corrales. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.