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LEY9372004200412 script var date = new Date(30/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45778. 31, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsePenalfalseLEY ORDINARIA31/12/200431/12/20014577811

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45778. 31, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 937 DE 2004

(diciembre 30)

por la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. El artículo 38 de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo segundo del siguiente tenor: 

  

Parágrafo 2°. Los jueces penales del circuito y penales municipales conocerán y decretarán la extinción de la sanción penal por prescripción en los procesos de su competencia. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación, se aplicará para los procesos que a la fecha de la misma no hayan sido remitidos a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Luis Humberto Gómez Gallo. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Zulema del Carmen Jattin Corrales. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 

  

El Ministro del Interior y de Justicia. 

  

Sabas Pretelt de la Vega.