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LEY9272004200412 script var date = new Date(30/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45777. 30, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 82.CONGRESO DE COLOMBIApor medio de la cual se autoriza la afiliación del Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional a Organismos Internacionales y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Organización del estadofalseLEY ORDINARIA30/12/200430/12/2004457778282

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45777. 30, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 82.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 927 DE 2004

(diciembre 30)

por medio de la cual se autoriza la afiliación del Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional a Organismos Internacionales y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. Autorízase al Archivo General de la Nación para afiliarse al Consejo Internacional de Archivos (ICA); a la Biblioteca Nacional para afiliarse a la Asociación de Estados Americanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA) y al Museo Nacional para afiliarse al Consejo Internacional de Museos, (ICOM). 

  

Parágrafo. En caso de desaparecer alguno de estos organismos no gubernamentales, las mencionadas entidades nacionales podrán afiliarse a las organizaciones internacionales que cumplan con los mismos fines y propósitos. 

  

Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para reconocer y pagar las contribuciones establecidas por los estatutos del Consejo Internacional de Archivos (ICA), la Asociación de Estados Americanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA) y el Consejo Internacional de Museos (ICOM). 

  

Parágrafo. Los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputarán al presupuesto del Archivo General de la Nación y del Ministerio de Cultura, respectivamente. 

  

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Luis Humberto Gómez Gallo. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Zulema del Carmen Jattin Corrales. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

La Ministra de Cultura, 

  

María Consuelo Araújo Castro.