LEY7752002200212 script var date = new Date(09/12/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45026. 9, DICEMBRE, 2002. PÁG. 20.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se modifican parcialmente los Estatutos de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIA09/12/200209/12/2002450262020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45026. 9, DICEMBRE, 2002. PÁG. 20.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 775 DE 2002

(diciembre 09)

por la cual se modifican parcialmente los Estatutos de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. Modifícase el artículo 102 del Decreto 1790 de 2000, el cual quedará así: 

  

Artículo 102.Retiro de Oficiales y Almirantes. Los Oficiales de Grado Generales o Almirantes, pasarán a retiro temporal con pase a la reserva, al cumplir cuatro (4) años de servicio en el grado, a excepción de quien ocupe el cargo de Ministro de Defensa Nacional, por ser su nombramiento y separación potestad del Presidente de la República, conforme al numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política. 

  

El Gobierno Nacional podrá prorrogar hasta por dos (2) años el término de retiro de los Oficiales Generales y Almirantes de que trata el presente artículo, cuando a su juicio las condiciones de Seguridad y Defensa Nacional así lo aconsejen. 

  

Parágrafo. Los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares que fueren nombrados para desempeñar en propiedad los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostenten en el momento del nombramiento,siempre y cuando exista la vacante en la planta de la respectiva Fuerza y el Oficial haya permanecido por lo menos las tres cuartas partes del tiempo reglamentario del grado. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Luis Alfredo Ramos Botero. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

William Vélez Mesa. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C, a 9 de diciembre de 2002. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

La Ministra de Defensa Nacional, 

  

Marta Lucía Ramírez de Rincón.