LEY7742002200212 script var date = new Date(05/12/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45030. 12, DICIEMBRE, 2002. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de fundación del municipio de Condoto, en el departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse12/12/200212/12/20024503011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45030. 12, DICIEMBRE, 2002. PÁG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 774 DE 2002

(diciembre 05)

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de fundación del municipio de Condoto, en el departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto, en el departamento del Chocó. 

  


Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación apropiaciones presupuestales hasta por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura en el municipio de Condoto, en el departamento del Chocó: 

  

- Reconstrucción y modernización de la bocatoma, red de conducción, planta de tratamiento, red de distribución y tanques de almacenamiento del acueducto de la zona urbana de Condoto. 

  

- Construcción de la carretera Condoto-Santa Ana. 

  

- Construcción de la planta física y dotación del Hospital San José. 

  

- Construcción de la planta física del Colegio Scipión. 

  

- Construcción de la planta física del Colegio María Auxiliadora. 

  

- Construcción de la planta física del Instituto Técnico Comercial. 

  

- Pavimentación del anillo vial del municipio de Condoto. 

  

- Construcción del Polideportivo del municipio. 

  


Artículo 3°. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley. 


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Luis Alfredo Ramos Botero. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

William Vélez Mesa. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2002. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet.