LEY7462002200207 script var date = new Date(19/07/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44872. 19, JULIO, 2002. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.DEROGADOfalseLEY DE PERROS PELIGROSOSfalsePlaneaciónfalseAdministrativo general|Orden publicofalseLEY ORDINARIAfalse19/07/200229/01/201719/07/20024487222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44872. 19, JULIO, 2002. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 746 DE 2002

(julio 19)

por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4º. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5º. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo transitorio Primero. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo transitorio Segundo. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6º. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Carlos García Orjuela. 

  

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, 

  

Luis Francisco Boada Gómez. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Guillermo Gaviria Zapata. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Gustavo Bell Lemus. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.