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LEY7362002200203 script var date = new Date(04/03/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44732. 7, MARZO, 2002. PÁG. 1CONGRESO DE COLOMBIApor medio de la cual se honra la memoria del Presidente de la República Don Aquileo Parra.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse07/03/200204/03/20024473211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44732. 7, MARZO, 2002. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 736 DE 2002

(marzo 04)

por medio de la cual se honra la memoria del Presidente de la República Don Aquileo Parra.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1º. Con motivo de cumplirse el primer centenario del fallecimiento del Presidente Aquileo Parra, quien gobernó el Estado colombiano en el período 1876-1878, el Congreso de Colombia honra, su memoria decretando honores a este ciudadano, quien le prestó invaluables servicios a la patria 

  

Artículo 2º. El Gobierno Nacional construirá en la plaza principal de Barichara, una estatua en bronce del ilustre hombre, don Aquileo Parra 

  

Artículo 3º. El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento de Planeación Nacional, del Ministerio de Educación Nacional y de la Cultura, construirá una sede de cultura anexa a la casa donde nació el señor Parra en Barichara, destinada a ser escuela de artes y sala de exposiciones. 

  

Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley. 

  

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su sanción. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Carlos García Orjuela. 

  

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, 

  

Luis Francisco Boada Gómez. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Guillermo Gaviria Zapata. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2002. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Manuel Santos Calderón.