LEY6442001200101 script var date = new Date(30/01/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44310. 30, ENERO, 2001. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se reforma el artículo 48 de la Ley 42 de 1993.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseControl fiscalfalseLEY ORDINARIAfalse30/01/200130/01/20014431011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44310. 30, ENERO, 2001. PÁG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 644 DE 2001

(enero 30)

por la cual se reforma el artículo 48 de la Ley 42 de 1993.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República. 

  

a) La ponderación sólo tomará en cuenta la variación de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administración central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios de este mismo orden; 

  

b) No se tendrá en cuenta los reajustes salariales provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el número de empleados según la escala correspondiente de remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal; 

  

c) El reajuste no excederá la proporción en que se reajustaron los sueldos según la escala correspondiente de la remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplicará a partir del 2001. 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Mario Uribe Escobar 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Manuel Enriquez Rosero. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Basilio Villamizar Trujillo. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2001. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito, Público, 

  

Federico Rengifio Vélez.