DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4702. 30, ABRIL, 1880. PÁG. 1.
LEY 18800426 DE 1880
(abril 26)
Por la cual se aprueba el contrato adicional el de treinta de abril de mil ochocientos setenta i ocho, sobre navegación por vapor i limpia del cauce del Alto Magdalena
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
Visto el contrato celebrado con fecha 17 de marzo del presente año, entro el Poder Ejecutivo de la Union i el señor Francisco J. Cisnéros, sobre navegacion por vapor i limpia del cauce del Alto Magdalena, adicional al de treinta de abril de mil ochocientos setenta i ocho, contrato que es el tenor siguiente:
Hermójenes Wilson, Secretario de Hacienda i Fomento, debidamente autorizado, vista lo escitacion que ha recibido el Presidente de la Union de los honorables Senadores i Representantes del Estado del Tolima, i teniendo en cuenta las dificultades naturales que presenta el Alto Magdalena para dar cumplimiento al contrato de treinta de abril de 1878, por una parte, i en nombre del Poder Ejecutivo, i Francisco J. Cisnéros, por otra hemos convenido en celebrar un contrato reformatorio del de 30 de abril ya citado, i que requerira, para su validez, la aprobacion del Poder Ejecutivo nacional i la del Congreso, el cual contrato es del tenor siguiente:
Art. 1.° Cisnéros se compromete a que el vapor " Tolima" estará de nuevo en las aguas del Alto Magdalena, en el puerto de la Noria u otro inmediato arriba del "Salto de Honda," completamente reparado i en aptitud de continuar con la navegacion del Alto Magdalena, precisamente dentro del maxímun del término señalado para su reparacion en el memorial de J. M. i E. Cortés, de 23 de febrero anterior.
Art. 2.° Cisnéros se compromete a establecer i mantener la navegacion de Honda a Neiva, en todo tiempo del año, en esta forma: por medio de buqués de vapor entre Honda i Purificación i viceversa; i por champanes, bongos u otras embarcaciones regularmente establecidas i servidas, entre Purificacion i Neiva i viceversa. Esta última parte de la navegacion sera igualmente servida por buques de vapor cuando las condiciones del rio lo permitan.
Art. 3.° La subvencion de quince mil pesos ( $ 15,000 ) decretada por la parte final del artículo 20 del contrato que se reforma, deberá pagarse a Cisnéros porduodécimas partes correspondientes a mensualidades vencidas, contadas desde el día en que el vapor "Tolima" emprenda su primer viaje de Honda a Purificacion o Neiva, siendo entendido que Cisnéros está obligado a rendir doce viajes redondos, por lo ménos, entre Honda i Neiva en cada año i al tenor de lo estipulado en el presenté contrato.
Parágrafo. Si al fin de cada año resultare que Cisnéros no ha rendido los doce viajes redondos que se estipulan como mínimum de cada año, el Poder Ejecutivo tendrá el derecho de descontar la parto proporcional correspondiente a los viajes que se dejaron de rendir, de la subvencion del año inmediato. El Poder Ejecutivo podrá, a su juicio, decretar o dejar de decretar este descuento, según que la omision sea o no imputable a Cisnéros:
Art. 4 ° Si el Poder Ejecutivo creyere conveniente que Ciscaros haga venir a las aguas del Alto Magdalena otro vapor, próximamente de la misma capacidad i fuerza del vapor "Tolima " Cisnéros se compromete a hacerlo venir, a condicion de que al recibir la orden le sean entregados treinta mil pesos ( $ 30,000 ) en calidad de anticipacion de dos anualidades de la subvencion de que trata el articulo 3.° de este contrato,
Art. 5.° Como garantía de que dichos treinta mil pesos ( $ 30,000 ) serán aplicados a la compra del nuevo vapor, Cisnéros dará en prenda al Gobierno la póliza en que consta el seguro del vapor "Tolima" al recibir los citados treinta mil pesos ($30,000).
Parágrafo 1,° Si llegare el caso de pérdida del vapor "Tolima." mientras esté constituida la prenda, el Poder Ejecutivo podrá reclamar el valor del seguro que al efecto endosa Cisnéros para ese caso, i el valor de la póliza será depositado en un Banco del esta ciudad, a satisfaccion de las partes contratantes.
Parágrafo 2.° La prenda de que trata este artículo será devuelta a Cisnéros luego que se halle el nuevo vapor en las aguas del Alto Magdalena; i si entre tanto hubiere ocurrido la pérdida del "Tolima," i el Gobierno hubiere recibido el valor de la póliza, éste valor se entregará a Cisnéros para que lo empice en la adquisicion de otro nuevo que reemplace al "Tolima," mediante una prenda equivalente a satisfaccion del Gobierno, la que será definitivamente devuelta luego que haya dos vapores en el Alto Magdalena, i estén devengadas por Cisnéros las dos anualidades de la anticipacion.
Art. 6.° El nuevo vapor de que trata el artículo anterior deberá estar en las aguas del Alto Magdalena doce meses despues de que Cisnéros haya recibido del Gobierno nacional los treinta mil pesos ( $ 30,000), i desde la llegada del nuevo vapor al Alto Magdalena la navegacion entre Honda i Neiva será en su totalidad ejecutada por buques de vapor.
Art.7.° Cisnéros sé obliga a no cobrar en el Alto Magdalena mas de seis pesos por carga de subida i tres pesos por carga de bajada entro Honda i Neiva, entendiéndose por carga el peso de ciento veinte i cinco kilogramos (Ks.125); treinta pesos ($ 30) por pasajero de primera clase, de subida o de bajada, con derecho a llevar a bordo una montura i ciento veinticinco kilogramos (Ks. 125) de equipaje; i la tercera parte para pasajeros de segunda clase : el pasaje íncluye el derecho de Alimentos. Estos precios son de Honda a Neiva i viceversa ; para los puntos intermedios se adoptará tarifas d iferencial por razon de las distancias i tomando por base el tiempo ya fijado Esta tarifa será sometida a la aprobacion del Poder Ejecutivo. También se obliga Cisnéros a trasportar por la mitad de los precios aquí fijados los materiales i herramientas que se introduzcan para construccion de puentes i telégrafos de ínteres público.
Art. 8.° Para la composicion del cauce del rio entre Honda i Neiva se destinan quince mil .pesos ($15,000 ) anuales, que Cisnéros aplicará en los términos estipulados en el artículo 19 del contrato que se reforma.. Para no causar a Cisnéros el gravámen de anticipar fondos para una obra nacional, se estipula que esta cantidad le será entregada por mensualidades anticipadas desde el momento en que sea aprobado este contrato. Estas sumas se considerarán como remesas sujetas a la posterior legalizacion para que Cisnéros pueda rendir la cuenta de la inversion a la Oficina jeneral de Cuentas cada seis meses, debiéndose seguir en la formacion de aquella los reglamentos de la Contabilidad nacional.
Parágrafo. En el manejo de estos fondos Cisnéros queda asimilado a los responsables del Erario.
Art. 9.° En el caso de que los recursos del Tesoro no permitieren aplicar la totalidad de los quince mil pesos ($ 15,000) a la mejora del cance del río Magdalena, deberá el Poder Ejecutivo dar aviso a Cisnéros con un mes de anticipacion, a efecto de que éste pueda reducir los trabajos a la medida de los recursos que se le suministren: i si no se pudieron hacer las remesas, deberá el Poder Ejecutivo avisarlo así a Cisnéros, con la misma anticipacion, para que suspender los trabajos i no se le ocasionen perjuicios.
Art. 10. Si Cisnéros quisiera establecer bodegas en las riberas del rio Magdalena entre Honda i Neiva, para facilitar la carga i descarga de los buques i hacer mas expeditiva la navegacion, se le otorgará esencion de derechos de importacion por los elementos que para la construccion de hasta seis bodegas haga traer del estranjero. Pero para tener,derecho a esta gracia el contratista queda comprometido a no cobrar en sus bodegas mayores derechos de bodegaje de quince centavos (15 es.) por mes i por carga de ciento veinticinco kilogramos (ks. 125).
Art. 11. Quedan en toda su fuerza i vigor las estipulaciones del contrato de 30 de abril de 1878, en cuanto no hayan sido modificadas por las del presente contrato.
En fe de lo cual firmamos por duplicado este contrato en Bogotá, a diez i siete de marzo de mil ochocientos ochenta.
Hermójenes wilson.-francisco j. Cisneros.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, marzo dies i ocho de mil ochocientos ochenta.
Aprobado.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Hermójenes Wilson."
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el preinserto contrato con las siguientes modificaciones:
El artículo 1.° quedará asi:
Art. 1.° Cisnéros se compromete a que el vapor Tolima estará de nuevo en las aguas del Alto Magdalena, en el puerto de la Noria u otro inmediato, completamente reparado i en aptitud de continuar en la navegacion del Alto Magdalena, a mas tardar el veinte i tres de junio del presente año.
El artículo 3.° quedará así:
Art. 3.° La subvencion de quince mil pesos ($ 15,000) decretada por la parte final del artículo 20 del contrato que se reforma, se eleva a diez i ocho mil pesos ($ 18,000) que deberá pagarse a Cisnéros por duodécimas partes, correspondientes a mensualidades vencidas, contadas desde el día en que el vapor Tolima emprenda su primer viaje de Honda a Purificacion o Neiva, siendo entendido que Cisnéros está obligado a rendir doce viajes redondos, por lo menos, entre los lugares citados, en cada año, al tenor de lo estipulado en el presente contrato.
Si al fin de cada año resultare que Cisnéros no ha rendido los doce viajes redondos que se estipulan como mínimum de cada año, el Poder Ejecutivo tendrá el derecho de descontar la parte proporcional correspondiente a los viajes que se dejaren de rendir, de la subvencion del año inmediato. El Poder Ejecutivo podrá a su juicio, decretar o dejar de decretar este descuento, segun que la omision sea o no imputable a Cisnéros.
El articulo 4° quedará asi:
Art 4°. A mas tarde en el mes de septiembre del presente año, el Poder Ejecutivo anticipará a Cisnéros la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) por cuenta de la subvencion de que trata el artículo 3.° del presente contrato, que destinará Cisnéros a la compra de un vapor mas para el Alto Magdalena, que será por lo ménos de la misma capacidad i fuerza del vapor Tolima.
El artículo 7.° quedará asi:
Art. 7.° En remuneracion del aumento de la subvencion de que trata el artículo 3.° del presente contrato, Cisnéros se obliga a no aumentar en el Alto Magdalena las tarifas Estipuladas en el contrato primitivo i a aceptar las siguientes aclaraciones a esas tarifas :1.ª Que por carga se entenderá el peso de ciento veinticuatro kilogramos; 2.ª Que cada pasajero de primera clase podrá llevar grátis un equipaje que no esceda de una carga i una montura; 3.ª Que en los precios de las tarifas está comprendida la alimentacion de los pasajeros; 4.ª Que para los puntos intermedios establecerá una tarifa diferencial por la razón de las distancias i tomando por base los tipos ya fijados, tarifa que se publicará a mas tardar dentro del término de dos meses i será sometida a la aprobacion del Poder Ejecutivo: 5.ª A trasportar por la mitad de los precios aqui fijados, los materiales i herramientas que se introduzcan para la construccion de puentes i telégrafos de interés público.
Articulo nuevo para despues del 8.°:
Art. .. Ademas de la suma votada por el artículo ánterior, se entregará a Cisnéros la de cinco mil pesos ($ 5,000) por mensualidades de a quinientos pesos ($ 500) cada una, contadas desde el principio de la próxima vijencia económica, con el objeto de que los invierta en la composicion i mejora del puerto de Neiva, de acuerdo con el Poder Ejecutivo del Estado del Tolima.
El artículo 9.°quedará así:
Art. 9.° Las sumas destinadas a las obras de que tratan los artículos anteriores serán pagados puntualmente al contratista, quien tiene derecho a reclamar los perjuicios en caso contrario.
Dada en Bogotá, a veinte de abril de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Sántos Acosta.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Francisco de P. Mateus.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Bogotá, 26 de abril de 1880.
El Presidente de la Union,
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Fomento,
Gregorio Obregon.
OBSERVACIONES
DEL PODER EJECUTIVO.
Ciudadanos Representantes:
Os devuelvo con algunas observaciones parciales el proyecto de lei " por el cual se aprueba el contrato adicional al de 30 de abril de 1878, sobre navegacion por vapor i limpia del cauce del Alto Magdalena," proyecto que habiendo tenido orijen en esa honorable Cámara, se me he pasado con mensaje de 20 del mes en curso por vuestro digno Presidente.
Como Secretario de Hacienda i Fomento de la Union en aquel año, celebré el contrato primitivo que ahora se trata de modificar, i esta circunstancia es una prueba de importancia qua ha dado a era empresa i una garantía de que leo prestaré todo el apoyo qua mis facultades legales permitan i que sea compatible con la situacion del Tesoro nacional; pero como aún subsisten los obstáculos qua hacen imposible, por lo muy peligrosa la navegacion del Alto Magdalena para buques de vapor, i supuesto que el empresario deberá restituir en junio próximo el "Tolima" al servicio de aquel trayecto en la parte menos difícil, me parece que en la adquisicion de un segundo vapor destinado al mismo servicio, debe ser posterior a la remocion de los obstáculos que estorban le navegacion de aquellas aguas, si no queremos esponernos a que las sumas invertidas en ambos objetos, esto es, en la remoción de Obstáculos i en Ia adquisicion del nuevo vapor, vayan a acrecentar el guarismo enorme a qua ascienden ya las espendidas, sin resultado alguno positivo, en multitud de empresas acometidas sin método, e inconsulta i precipitadamente. Os propongo, pues, ciudadanos Representantes, que conserveis el artículo 4.° del contrato reformatorio celebrado por el Poder Ejecutivo, para lo cual bastará que se suprima el que con el mismo número se ha introducido en las modificaciones acordadas por Ias Cámaras.
Ademas, en la espresada modificacion se prescribe al Poder Ejecutivo que en setiembre próximo se anticipen al señor Cisnéros los $ 30,000 para la compra del segundo vapor, i veo qua lealmente no puede hacérsele esa oferta, porque atendida Ia apurada situacion del Tesoro nacional, es seguro que esa suma no estará disponible para aquel mes.
Las pólizas de seguros tienen un término de vijencia, de un año jeneralmente, i su renovacion requiere el mútuo consentimiento de las dos partes interesadas, esto es, del asegurador i del asegurado: las cláusulas de esas pólizas, no son las mismas en todas; las escepciones son mayores en unas que en otras, &a. &a; por manera que para que la póliza por la cual se ha de garantizar al tenor del artículo 5° del contrato reformatorio, que los $ 30,000 que se den al contratista para la compra de un segundo vapor, serán invertidos en ere objeto, tenga las condiciones de una buena prenda, es indispensable que su vijencia no expire ántes que el plazo que se estipula para que ese vapor se encuentre en las aguas del Alto Magdalena, i que los términos en que esté estendida alejen hasta donde sea posible las dificultades que, para pagar en caso de pérdida del objeto asegurado, pueden presentar los aseguradores. En consecuencia, seria conveniente sustituir el artículo 5. ° del contrato reformatorio con el siguiente:
"Cisnéros asegurará a satisfaccion del Poder Ejecutivo, que la suma que reciba a virtud de to estipulado en el artículo anterior, tendrá la debida inversion, pudiendo aceptársele en prenda de póliza de seguro del vapor "Tolima," si sus términos i condiciones fueren convenientes a juicio del Poder Ejecutivo."
§ 1.° Si Ia mencionada póliza fuere aceptada como prenda, i, miéntras ésta esté constituida, naufragare el vapor "Tolima," el Poder Ejecutivo ordenará que se haga efectivo el valor del seguro, en virtud del derecho que, para exijirlo, adquirirá el Gobierno por el endoso que de la póliza le hará Cisneros al aceptársele en prenda. La suma que se reciba por el valor del segura, será depositada en un Banco de esta ciudad a satisfaccion de las partes contratantes."
El § 2.° del artículo a que acabo de hacer refererirme, se conservará tal como se encuentra en el contrato reformatorio.
La fijacion de un tipo uniforme para el computo de las cargas, perjudicará en unos casos al dueño de las naves i en otros al cargador, i como existe una tarifa qua ha estado en vigor durante el último quinquenio en el Bajo Magdalena, fruto de le esperiencia de muchos años anteriores, seria conveniente la adopción de ésta, aunque algo modificada en su redaccion, por lo cual os propongo que el artículo 7.° de las modificaciones introducidas por las Cámaras se redacte así:
“Cisneros se obliga a no cobrar en el Alto Magdalena por fletes desde Honda a Neiva, i viceversa, mas de:
Cuarenta pesos por tonelada de a mil kilogramos, o cinco pesos por tres cuartos de metro cubico;
Cinco pesos por cinco damajuanas de a veinticinco botellas o cuatro de a cuarenta botellas, cuando dichas damajuanas no estén vacías;
Cuatro pesos por cinco damajuanas de a veinticinco botellas o cuatro de a cuarenta botellas, cuando dichas damajuanas estén vacías;
Ochenta pesos por tonelada de a mil kilogramos, o siete pesos cincuenta centavos por tres cuartos de metro cúbico en fósforos i otros efectos inflamables, i
Medio por ciento por valores efectivos, metales i piedras preciosas.
La mitad de los precios estipulados. En materiales i herramientas que se introduzcan para la construcción de puentes i telégrafos de interés público.
Igualmente se obliga a Cisnéros a no cobrar por pasajes mas de:
Veinte pesos por cada pasajero de primera clase i diez pesos de segunda clase de Honda a Neiva, i la mitad de estas cuotas de Neiva a Honda, quedando comprendida en dichas cuotas la alimentación de los pasajeros i un equipaje que no esceda de ciento veinticinco kilogramos o tres cuartos de metro cúbico mas una montura por cada pasajero.
Cisnéros deberá establecer para los puntos intermedios entre Honda i Neiva una tarifa proporcional en razón de las distancias i tomandó por base los tipos ya fijados tanto para fletes como para pasajes, tarifa que, someterá a la aprobacion del Poder Ejecutivo i publicará dentro de dos meses”
Os es conocida, i ya me he referido a ella en otra parte de este mensaje, la angustiada situación del Tesoro nacional; en consecuencia, seria conveniente que, tanto en el artículo 8º del contrato reformatorio como en el que las honorables Cámaras han introducido en las modificaciones para después de él, no se determinasen fechas para dar principio a las entregas que deberán hacerse al señor Cisnéros. Os lo repito, lealmente el Gobierno no puede ni debe contraer esos compromisos para épocas determinadas i sobretodo tan cercanas. Os propongo, pues, que modifiqueis así esos dos artículos:
“8º Para la composición del cauce del rio entre Honda i Neiva, se destinan quince mil pesos ($15.000) anuales, que Cisnéros aplicará en los términos estipulados en el artículo 19 del contrato que se reforma.
Las entregas se le harán por mensualidades anticipadas desde que lo permita la situacion del Tesoro. Estas sumas se considerarán como remesas sujetas a la posterior legalización para que Cisnéros pueda rendir la cuenta de la inversión a la Oficina general de cuentas cada seis meses, debiéndose seguir en la formación de aquella los reglamentos de la Contabilidad nacional.
& En el manejo de estos fondos Cisnéros queda asimilado a los responsables del Erario”
Artículo para después del anterior:
“Ademas de la suma votada por el artículo anterior, se entregará a Cisnéros la de cinco mil pesos ($5.000) por mensualidades de quinientos pesos ($500) cada una, contadas desde la misma fecha en que principien a entregarse las estipuladas en dicho artículo anterior, quedando sujetas en cuanto a su inversión i rendición de cuentas a las mismas formalidades que aquellas”
Si se aceptaren las dos modificaciones anteriores, el artículo 9º puede suprimirse; pero de todos modos os encarezco que hagáis desaparecer de ese proyecto el que con ese número se ha introducido en las modificaciones acordadas por las honorable Cámaras.
Ciudadanos Representantes.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento,
GREGORIO OBREGON
Bogotá, 26 de abril de 1880