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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42830. 12, JULIO, 1996. PÁG. 1.
LEY 290 DE 1996
(julio 12)
por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 152 de 1994.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
[volver] Artículo 1º. Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1º de enero del año 2000.
[volver] Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CESAR GUERRA TULENA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Subdirector Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director,
Arturo José García Durán.