DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23955. 22, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 4
LEY 236 DE 1938
(diciembre 21)
por la cual se decreta un auxilio
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Decrétase el auxilio de cien mil pesos para ayuda de la construcción de las siguientes obras públicas en la ciudad de Sogamoso: construcción de la plaza de mercado, construcción de la sala de maternidad en el Hospital Municipal y para obras de pavimentación, con la siguiente asignación:
Cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la plaza de mercado.
Cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la sala de maternidad.
Veinte mil pesos ($ 20,000.00) para las obras de pavimentación.
ARTICULO 2°. La partida de que trata la presente Ley se incluirá en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, y en caso de no serlo, se autoriza al Municipio de Sogamoso para adquirir un empréstito con la garantía de la Nación, por la cuantía y para el destino de que trata el artículo 1°
ARTICULO 3°. La Contraloría Nacional vigilará la inversión de los fondos a que se refiere la presente Ley, con el objeto de que se cumpla la finalidad de ella.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS