LEY2361938193812 script var date = new Date(21/12/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23955. 22, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 4CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se decreta un auxilioVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/12/193821/12/1938239557964

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23955. 22, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 4

LEY 236 DE 1938

(diciembre 21)

por la cual se decreta un auxilio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°. Decrétase el auxilio de cien mil pesos para ayuda de la construcción de las siguientes obras públicas en la ciudad de Sogamoso: construcción de la plaza de mercado, construcción de la sala de maternidad en el Hospital Municipal y para obras de pavimentación, con la siguiente asignación: 

  

Cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la plaza de mercado. 

  

Cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la sala de maternidad. 

  

Veinte mil pesos ($ 20,000.00) para las obras de pavimentación. 

  


ARTICULO 2°. La partida de que trata la presente Ley se incluirá en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, y en caso de no serlo, se autoriza al Municipio de Sogamoso para adquirir un empréstito con la garantía de la Nación, por la cuantía y para el destino de que trata el artículo 1° 

  


ARTICULO 3°. La Contraloría Nacional vigilará la inversión de los fondos a que se refiere la presente Ley, con el objeto de que se cumpla la finalidad de ella. 

  


ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS