DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 5.
LEY 217 DE 1938
(diciembre 12)
por la cual se auxilian varios hospitales y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.° Auxíliase con la suma de treinta mil pesos ($30,000.00) por tres (3) años al Hospital "Santa Clara" de la ciudad de Cartagena, que la Junta Administradora de dicho Hospital invertirá, en cada año, en la restauración del edificio en que funciona y en la compra de elementos apropiados para su buen funcionamiento.
ARTICULO 2.° Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios, a fin de que se entreguen en el curso del año entrante, los primeros treinta mil pesos ($ 30,000.00), sin necesidad de que figuren en el Presupuesto de la vigencia próxima.
ARTICULO 3.° La Junta Administradora del Hospital de Santa Clara, por medio de su Tesorero, rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4.° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000.00) a cada uno de los Hospitales de Aguadas, Calarcá y Manzanares en el Departamento de Caldas y con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) al Hospital de San Juan de Dios de Santa Marta, para la construcción de un pabellón de maternidad.
ARTICULO 5.° La canalización de la quebrada Armenia, que se adelanta de acuerdo con el mandato de la Ley 51 de 1936, se prolongará hasta el lugar que indiquen el Ingeniero Jefe de la obra y el Ingeniero Municipal de Armenia, en un trayecto no mayor de 500 metros, que empezarán a contarse de la confluencia de las aguas de la Plaza de Ferias en adelante, pudiendo entrar en esta prolongación las derivaciones necesarias para el perfeccionamiento de la obra.
ARTICULO 6.° Autorízase al Gobierno para hacer en el Presupuesto los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a la Ley 111 de 1938, artículo 2.°, o para tomar del superávit de la actual vigencia la partida señalada en dicho artículo.
ARTICULO 7.° Auxíliase a los Municipios de Miranda, Corinto y Sotará, en el Departamento del Cauca, y San Andrés (Bolívar), la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) cada uno de los primeros y cinco mil pesos ($ 5,000.00) los dos últimos, que se invertirán en las obras públicas municipales que determinen los Concejos de aquellos Distritos. Igualmente auxíliase con quince mil pesos ($ 15,000.00) al Municipio de Ipiales para la terminación del Matadero Público.
PARAGRAFO 1.° Estas sumas deberán pagarse a los respectivos Tesoreros Municipales, quienes otorgarán para su manejo la fianza correspondiente, debiendo rendir sus cuentas a la Contraloría General de la República.
PARAGRAFO 2.° Las partidas a que se refiere este artículo se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios.
ARTICULO 8.° Auxílianse las instituciones de las Gotas de Leche de Neiva y Santa Marta con diez mil pesos ($ 10,000.00) a cada una.
ARTICULO 9.° Autorízase al Gobierno para verificar los estudios necesarios relativos a la construcción y dotación de un hospital moderno en Barranquilla. Verificados esos estudios, el Gobierno procederá a la construcción del hospital mencionado, para el cual deberá contribuir el Municipio de Barranquilla con el lote de terreno necesario.
ARTICULO 10. Auxílianse los siguientes Hospitales, así:
El de Caridad de Niños "Mejía Marulanda" de Pereira, con | $ | 50.000.00 |
El de Piedecuesta, con | $ | 10.000.00 |
El de Giraldo, con | $ | 5.000.00 |
El de Peque, con | $ | 5.000.00 |
El de Ciénaga (Magdalena), con | $ | 5.000.00 |
El de Vélez, con | $ | 5.000.00 |
El de Túquerres, con | $ | 5.000.00 |
El de San Jerónimo, con | $ | 5.000.00 |
El de San Miguel (Santander), con | $ | 5.000.00 |
ARTICULO 11. En el Presupuesto de cada año se incluirá la partida a que se refiere el artículo 1.°, y en caso de que aquello no suceda así, queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito respectivo.
ARTICULO 12. Destínase por una sola vez, la suma de diez mil pesos ($ 10,000.00) para la terminación y dotación del Hospital de Neira, en el Departamento de Caldas.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS