LEY2111959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30153. 9, FEBRERO, 1960. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación contribuye a la reconstrucción del templo parroquial de Soledad, en el Departamento del AtlánticoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse09/02/196009/02/1960301531302

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30153. 9, FEBRERO, 1960. PÁG. 2.

LEY 211 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual la Nación contribuye a la reconstrucción del templo parroquial de Soledad, en el Departamento del Atlántico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º La Nación contribuye, por una sola vez, con la suma de cincuenta y un mil trescientos pesos ($ 51.300.00) moneda legal, a la reconstrucción del templo parroquial de Soledad, en el Departamento del Atlántico, el cual se derrumbó recientemente. 

  


ARTICULO 2º Oportunamente se incluirá en el Presupuesto Nacional la partida a que se refiere el artículo anterior, y el pago se hará al Párroco del municipio de Soledad. 

  


ARTICULO 3º Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERARDO A. JURADO E. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ. 

  

El Secretario General del Senado, Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.