LEY2071959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30149. 4, FEBRERO, 1960. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decreta un auxilio a favor del Conjunto de Danzas Folclóricas Colombianas de Delia Zapata OlivellaVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/02/196004/02/196030149971

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30149. 4, FEBRERO, 1960. PÁG. 1.

LEY 207 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual se decreta un auxilio a favor del Conjunto de Danzas Folclóricas Colombianas de Delia Zapata Olivella

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda colombiana, al conjunto denominado "danzas folclóricas de delia zapata olivella", que ha venido desarrollando una importante labor de divulgación de los valores folclóricos nacionales. 

  


Artículo 2°. El presente auxilio se concederá por una sola vez. 

  


Artículo 3°. El auxilio anterior se le entregara a los directores del mencionado conjunto, y era en el presupuesto nacional en la vigencia del presente año autorizase al gobierno nacional para que se haga las traslaciones, créditos y contra créditos necesarios para darle cumplimiento a ese auxilio. 

  


Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE URIBE MARQUEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ. 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

LUIS ALFONSO DELGADO. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y Nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo villa. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel Naranjo Villegas.