LEY2061938193811 script var date = new Date(30/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 20.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reforma el artículo 1o de la Ley 1a de 1932VigentefalsefalseTrabajofalseLaboral individual|Normas de salarios|Pensiones|Plantas de personalLEY ORDINARIA01/12/193830/11/19382393859620

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 20.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 206 DE 1938

(noviembre 30)

Por la cual se reforma el artículo 1o de la Ley 1a de 1932

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° El personal de maquinistas, fogoneros, ayudantes de fogoneros, trabajadores de calderos, fundidores y mineros, tienen derecho, al cumplir los veinte años de servicio, continua o discontinuadamente, en una empresa ferroviaria, oficial o particular, a la jubilación de que habla el artículo 1° de la Ley 1 a de 1932, cualquiera que sea la edad. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 2° Aquellos que cumplan los veinte años de servicios, entre los cuarenta y cinco años y cincuenta y cinco años, deben ser pasados, si esa es su voluntad, a otros puestos como Jefes de Estación, Inspectores de Vías, etc., con el mismo sueldo que devenguen en el momento de cumplir su tiempo de servicio, y según sus categorías. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 3° Al cumplir cincuenta y cinco años, debe ser retirado definitivamente, de acuerdo con la escala consagrada para el efecto, en el artículo 1° de la Ley 1 a de 1932. 

  


ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Alberto JARAMILLO S. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS