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LEY2021936193612 script var date = new Date(30/12/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23388. 21, ENERO, 1937. PÁG. 7.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre delegación de funciones del Presidente de la RepúblicaVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseFunciones de servidores públicosfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objeto.false21/01/193721/01/1937233881357

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23388. 21, ENERO, 1937. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 202 DE 1936

(diciembre 30)

Sobre delegación de funciones del Presidente de la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El Presidente de la República, de acuerde con el artículo 32 del Acto Legislativo número 19 de 1936, podrá, delegar las siguientes funciones presidenciales: 

  

a) La de expedir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes y do los decretes reglamentarios; 

  

b) La de nombrar y separar los empleados nacionales, con excepción de los Ministros del. Despacho, Gobernadores, Procurador General de la Nación, Intendentes y Comisarios, Agentes Diplomáticos, y Consulares, Jefes y Oficiales del Ejército, Secretarios de los Ministerios y Jefes de los Departamentos o Secciones de éstos; 

  

c) La de velar por la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos; 

  

d) La de inspección de la instrucción pública nacional; 

  

e) La de celebrar contratos hasta por la cantidad de tres mil pesos, con arreglo a las leyes fiscales; 

  

f) Las indicadas en los ordinales 9°, 17,19, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución de 1886. 

  

g) Las determinadas en los numerales 1°, 3° 4", 6°, 8°, 10 y 14 del artículo, 68: del Código de Régimen Político Municipal. 

  

La delegación para remover y suspender a los empleados nacionales sólo podrá referirse a los de libre nombramiento y remoción del Presidente o de sus delegados. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. La delegación puede hacerla el Presidente con carácter permanente o para casos concretos que se determinarán pormenorizadamente. La delegación conferida para un caso especial no podrá invocarse para casos ulteriores semejantes. 

  


Artículo 3°. El delegado no podrá subdelegar las funciones a que se refiere la presente Ley. Si el asunto confiado al agente del Poder Ejecutivo se subordina para su validez y ejecución a la ulterior aprobación del Presidente, la responsabilidad será de este último, puesto que la facultad conferida se reduce a una simple autorización para adelantar la gestión. 

  


Artículo 4°. El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros del Despacho las funciones que se le adscriben por el artículo 64 de la Ley 169 de 1896. 

  


Artículo 5°. Las disposiciones que en virtud de delegación dicten los Ministros del Despacho Ejecutivo y los Gobernadores de Departamento, serán autorizadas por los respectivos Secretarios. 

  


Artículo 6°. Deróganse los artículos 67 y 69 del Código sobre Régimen Político y Municipal. El artículo 1° de la Ley 13 de 1935 queda reformado por los artículos 1°, ordinal e) y 3° de la presente Ley. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, Pedro Juan Navarro. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE LÓPEZ POSADA. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo

  

Poder Ejecutivo-Bogotá diciembre 30 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LÓPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, 

  

Darío ECHANDÍA