LEY2011938193811 script var date = new Date(30/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 18.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se provee a la construcción de la plaza de mercado de Santa Rosa de Cabal, se fomenta el establecimiento de balnearios termales y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Desarrollo territorial|Gasto publico|TurismofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/12/193801/02/19392393859418

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 18.

LEY 201 DE 1938

(noviembre 30)

por la cual se provee a la construcción de la plaza de mercado de Santa Rosa de Cabal, se fomenta el establecimiento de balnearios termales y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° La Nación contribuirá para la construcción de la plaza de mercado de la ciudad de Santa Rosa de Cabal con una suma igual al aporte del Municipio. 

  


ARTICULO 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida con que contribuye la Nación de acuerdo con el artículo anterior. 

  


ARTICULO 3° El aporte a que se refiere la presente ley se pagará siempre que los planos y presupuestos de la obra hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. 

  


ARTICULO 4° La Nación contribuirá con una suma igual a la que aporten separada o conjuntamente los Departamentos y Municipios para el establecimiento de balnearios termales. Es entendido que las entidades que se acojan a esta disuposición no tendrán derecho a la subvención a que se refiere el 

  


artículo 6° de la Ley 71 de 1928, cuyos beneficios se hacen extensivos a los balnearios que establezcan los Municipios. 

  

Parágrafo. Facúltase al Gobierno para contratar con los Departamentos o Municipios la construcción de los balnearios que se establezcan por cooperación financiera con la Nación, para lo cual podrá hacer los traslados o abrir los créditos necesarios en el presupuesto. 

  


ARTICULO 5° Auxíliase por una sola vez a los Municipios de Girón, Lebrija, Floridablanca y Puerto Wilches, en el Departamento de Santander, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) cada uno, los que serán invertidos por iguales partes en la pavimentación de calles y plazas, y en mejoras de los respectivos hospitales. 

  

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, S. SOCARRAS SANCHEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDELO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -EL Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Alberto JARAMILLO S. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS