LEY1991959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30147 02 FEBRERO , 1960. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se nacionalizan unas Normales en el Departamento del CaucaVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse02/02/196002/02/196030147731

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30147 02 FEBRERO , 1960. PÁG. 2.

LEY 199 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual se nacionalizan unas Normales en el Departamento del Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°. Nacionalizase la escuela normal de varones que funciona en la ciudad de bolívar, cabecera del mismo nombre, en el departamento del cauca. 

  


ARTICULO 2°. Nacionalizase, asimismo, la normal rural de señoritas santa clara, que funciona en la ciudad de Almaguer, del municipio del mismo nombre, en el mismo departamento. 

  


ARTICULO 3°. Nacionalizase también la normal rural de varones los andes, que funciona en la población de la vega, del municipio del mismo nombre, en el mismo departamento. 

  


ARTICULO 4°. Las normales a que se refieren los artículos anteriores serán dependencias de la división de educación campesina del ministerio de educación nacional. 

  

PARÁGRAFO. Tal ministerio reglamentara, por medio de resoluciones, lo referente a la organización y funcionamiento de estos planteles. 

  


ARTICULO 5°. Facultase al gobierno nacional para hacer las traslaciones presupuestales necesaria, a fin de cumplimiento a esta ley. 

  


ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E. a 16 de diciembre de 1959. 

  

El Presidente del Senado 

  

JORGE URIBE MARQUEZ, 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

JESÚS RAMÍREZ SUAREZ 

  

El Secretario del Senado Daniel lorza Roldan 

  

El Secretario de la Cámara Álvaro Ayala. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Bogotá. D. E treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecutase. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Educación Nacional Abel Naranjo Villegas.