LEY1971938193811 script var date = new Date(30/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 17.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reforman las Leyes 178 y 162 de 1936VigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicoLEY ORDINARIA01/12/193830/11/19382393859317

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 17.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 197 DE 1938

(noviembre 30)

Por la cual se reforman las Leyes 178 y 162 de 1936

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Las obras determinadas en el artículo 2°. de la Ley 178 de 1936 se llevarán a cabo en el sitio que designe el Ministerio de Obras Públicas en la forma indicada en el artículo 6° de la Ley que se reforma. 

  

Del mismo modo el busto decretado en el artículo 2°. de la Ley 162 de 1936, será erigido en el sitio que escoja el Consejo de Campoalegre. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 2° El artículo 3° de la Ley 53 de 1938 quedará así: La mujer que sea despedida sin causa que justifique ampliamente dentro del período del embarazo y los tres meses posteriores al parto, comprobada esta circunstancia mediante certificado de facultativo, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera dar lugar, conforme a los contratos de trabajo o a las disposiciones legales que rigen la materia, tiene derecho a los salarios correspondientes a noventa días. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 3° Desde la sanción de la presente ley, los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, gozarán de las mismas pensiones de jubilación que a los Magistrados de los Tribunales Superiores concede el artículo de la Ley 115 de 1937. 

  


ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos LOZANO Y LOZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Alberto JARAMILLO S 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS