DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 16.
LEY 196 DE 1938
(noviembre 30)
sobre celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Ibagué
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a los actos con que la ciudad de Ibagué acuerde conmemorar el IV centenario de su fundación, construyendo en esa ciudad un estadio, un hospital con todos los servicios modernos y un Palacio de Justicia Nacional, debiendo entregar al Municipio el estadio y el hospital una vez construídos.
ARTICULO 2° Con aplicación a las citadas obras destínase hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), que se incluirá en la Ley de Apropiaciones, en cuotas no menores de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), anuales.
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno para contratar con el Departamento del Tolima o con el Municipio de Ibagué la construcción de las obras de que trata esta ley, y para efectuar las operaciones financieras que permitan la rápida ejecución de ellas.
ARTICULO 4° El Gobierno procederá a iniciar las obras referidas, de modo que estén concluídas en el mes de febrero de 1951.
ARTICULO 5° La presente ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.