DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30141. 26, ENERO, 1960. PÁG. 2.
LEY 195 DE 1959
(diciembre 30)
Por la cual se destina una suma de dinero para la construcción del Palacio Municipal en la población de Mocoa. (Comisaria del Putumayo)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación colombiana coopera con la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) para la construcción del Palacio Municipal de la población de Mocoa, capital del Municipio del mismo nombre, en los términos y exigencias de los artículos 1° y 2° de la Ley 71 de 1946.
ARTICULO 2° La partida de que habla el artículo 1° de esta Ley será forzosamente incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal; y de no hacerlo, el Gobierno hará las traslaciones correspondientes del Presupuesto Nacional, o abrirá los créditos respectivos, con destino a la construcción del Palacio municipal de que se trata.
ARTICULO 3°. Las partidas de que hablan los artículos anteriores serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia. Caso contrario, el Gobierno abrirá los créditos respectivos para dar cumplimiento a las obras de que tratan los precitados artículos.
Dada en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado
Republica de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio barco Vargas.