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LEY1951936193612 script var date = new Date(10/12/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23368. 26, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 7.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen político y municipalVigentefalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse26/12/193610/12/1936233687917

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23368. 26, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 195 DE 1936

(diciembre 10)

por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen político y municipal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Además de las facultades conferidas por la Ley 72 de 1926, el Concejo Municipal de Bogotá tendrá las siguientes: 

  

a) Reglamentar la policía local en todos sus ramos, respetando las disposiciones de las leyes y ordenanzas vigentes; 

  

b) Dictar las medidas que sean conducentes para determinar el perímetro urbano de la ciudad y señalar las obligaciones, tanto de los propietarios particulares de inmuebles, como de las empresas urbanizadoras; 

  

c) Aumentar hasta en un ocho por mil la tasa del impuesto predial fijada por el artículo 17 de la Ley 94 de 1931, sobre los predios no edificados que queden dentro del perímetro urbano, teniendo en cuenta para el aumento del impuesto la importancia comercial del predio que se trate de gravar, las exigencias del desarrollo urbano y las circunstancias económicas del propietario; y 

  

d) Dictar las medidas conducentes para hacer efectiva a favor del Municipio la contribución creada por medio del artículo 3 de la Ley 25 de 1921, y determinar su inversión. 

  


Artículo 2º. Las facultades de que tratan los ordinales b) y c) de que habla la presente Ley, se harán extensivas a los Municipios que se encuentren en las condiciones exigidas por los artículos 1 y 2 de la Ley 89 de 1936. 

  


Artículo 3º. Autorízase al Gobierno para transigir con el Municipio de Bogotá, las diferencias pendientes con éste, por razón de la cesión de un lote de terreno para la construcción del Instituto Pedagógico de Varones, que consta en escrituras públicas números 2133, de 19 de diciembre de 1919, otorgada ante el Notario 3 de este Circuito, y 2197, de 21 de junio de 1929, otorgada ante el Notario 2 del mismo Circuito, y por razón de la ocupación por parte de la Nación, con dependencias del Laboratorio Nacional de Higiene, de la casa de propiedad del Municipio de Bogotá, número 55-80 de la carrera 13 de la misma ciudad. 

  

La transacción que se celebre se hará sobre la base de la devolución, por parte de la Nación, del dominio de la finca cedida para construcción del Instituto Pedagógico de Varones, y la cancelación de la cuenta por servicios prestados al Municipio de Bogotá por el Laboratorio Nacional de Higiene, a cambio de la transmisión del dominio por parte del Municipio, a favor de la Nación, de la casa que ésta ocupa con dicho Laboratorio. 

  

El contrato que se celebre en conformidad con estas autorizaciones no necesita la ulterior aprobación del Congreso y por lo que hace al Municipio bastará la aprobación del Concejo. 

  


Artículo 4º. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, ROBERTO MARULANDA. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE LÓPEZ POSADA. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán

  

Poder Ejecutivo-Bogotá diciembre 10 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, 

  

Darío ECHANDÍA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO