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LEY1941936193612 script var date = new Date(10/12/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23368. 26, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se declara de utilidad pública una zona y se fomenta el desarrollo de la organización cooperativista y del turismoVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseTurismofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/12/193610/12/1936233687906

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23368. 26, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 194 DE 1936

(diciembre 10)

por la cual se declara de utilidad pública una zona y se fomenta el desarrollo de la organización cooperativista y del turismo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Declárase de utilidad pública la zona necesaria para establecer un puerto sobre el río Magdalena en el punto donde termina la carretera del Carare en la ribera santandereana. 

  


Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas adelantará los estudios necesarios para la defensa de las riberas y para la fundación del puerto. 

  


Artículo 3°. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que abra los créditos adicionales necesarios que crea convenientes para la realización de esta obra. 

  


Artículo 4°. El Gobierno propenderá por la pronta organización de una Cooperativa Agrícola en la región del Carare, de conformidad con el régimen jurídico a que se halla sometidos la constitución y el funcionamiento de esta clase de Sociedades. La organización de tal institución tendrá como objetivo primordial fomentar las actividades económicas y sociales de los colonizadores situados en el territorio por el cual atraviesa la carretera del mismo nombre, en la parte comprendida entre la ciudad de Vélez y el río Magdalena. 

  


Artículo 5°. En el desarrollo de las gestiones que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, queda facultado el Gobierno para aplicar a los fines peculiares de la mencionada Cooperativa los desmontes, potreros, siembras, campamentos, hospitales, maquinaría, herramientas, semovientes y enseres de trabajo de que dispone la Nación en los sitios de Landázuri, La Cimitarra y La Terraza; y dentro de las normas legales, coadyuvará, especialmente, en la adopción de las medidas necesarias para obtener de la Caja de Crédito Agrario, Industrial, y Minero, los préstamos a que haya lugar, como también en todo cuanto tienda a garantizar la efectividad de su cooperación en la obra de fomento de que trata la presente Ley. 

  


Artículo 6°. Para efectos posteriores relacionados con el desarrollo económico de la zona en que deberán extenderse las actividades de la Cooperativa Agrícola contemplada en esta Ley, el Ministerio de Obras Públicas procederá a ordenar los estudios técnicos de la carretera que, partiendo del punto denominado La Helida, sobre la carretera del Carare, o de otro situado en la misma vía, y pasando por el Corregimiento de Cachipay, en el Municipio de La Paz, vaya a terminar en el caserío de Santa Elena, en el Municipio de Simacota. Concluidos tales estudios, se acometerán por el Gobierno los correspondientes trabajos de construcción, y con el fin podrá aplicar a la ejecución de esta obra la suma, que juzgue conveniente, tomándola de la partida que para la mencionada carretera del Carare se apropie en los Presupuestos de las vigencias próximas. 

  


Artículo 7°. Con el propósito de impulsar el desarrollo del turismo nacional, aprovechándose para ello la explotación de sitios de gran belleza natural, como el que existe en la carretera del Noroeste, en el punto denominado Puente Vargas, sobre el sitio Oibita, Facúltase al Gobierno para que, de la suma que con destino a dicha carretera se apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia tome la partida que estime necesaria para ejecutar en el referido punto las obras más convenientes para el fomento del turismo en esa sección de Santander. 

  


Artículo 8°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a dieciséis de noviembre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, RICARDO ECHEVERRI FERRER. El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá diciembre 10 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO. 

  

El Ministro de Industrias y Trabajo, 

  

Benito HERNÁNDEZ B. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCÍA ALVAREZ. 

  

El Ministro de Agricultura y Comercio, 

  

Manuel José VARGAS.