DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 11.
LEY 193 DE 1938
(noviembre 30)
Por la cual se adiciona la Ley 9ª de este año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° El Hotel que se construya en la ciudad de Cartago, para fomentar el turismo, y como una de las obras para la celebración del cuarto centenario de dicha ciudad, gozará de las ventajas otorgadas por los artículos 2°.y 5°. de la Ley 64 del corriente año.
ARTICULO 2° La construcción del edificio para el Instituto Jorge Robledo, ordenada en el artículo 3°. de la Ley 9a de 1938, se hará con fondos de la partida indicada en el artículo 1°. de la misma ley, pero todas sus dotaciones, equipos y demás elementos necesarios para ponerlo a funcionar, serán adquiridos con fondos del Estado, para lo cual se apropiará en los Presupuestos Nacionales la partida o partidas necesarias, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la citada Ley 9a
ARTICULO 3° La partida a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se entregará necesariamente a la Junta, formada de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 9ª de que se trata, por partes iguales, una en lo que falta de la presente vigencia, y la otra, antes del mes de julio de 1939.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO