DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 11.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 193 DE 1938
(noviembre 30)
Por la cual se adiciona la Ley 9ª de este año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° El Hotel que se construya en la ciudad de Cartago, para fomentar el turismo, y como una de las obras para la celebración del cuarto centenario de dicha ciudad, gozará de las ventajas otorgadas por los artículos 2°.y 5°. de la Ley 64 del corriente año.
ARTICULO 2° La construcción del edificio para el Instituto Jorge Robledo, ordenada en el artículo 3°. de la Ley 9a de 1938, se hará con fondos de la partida indicada en el artículo 1°. de la misma ley, pero todas sus dotaciones, equipos y demás elementos necesarios para ponerlo a funcionar, serán adquiridos con fondos del Estado, para lo cual se apropiará en los Presupuestos Nacionales la partida o partidas necesarias, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la citada Ley 9a
ARTICULO 3° La partida a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se entregará necesariamente a la Junta, formada de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 9ª de que se trata, por partes iguales, una en lo que falta de la presente vigencia, y la otra, antes del mes de julio de 1939.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO