Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1931936193612 script var date = new Date(10/12/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23368. 26, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se crea la Sociedad SantanderistaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseSociedadesfalseLEY ORDINARIAfalse26/12/193610/12/1936233687906

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23368. 26, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 193 DE 1936

(diciembre 10)

por la cual se crea la Sociedad Santanderista

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1.º Créase en la capital de la República la Sociedad Santanderista, que tendrá por objeto estudiar la personalidad del General Francisco de Paula Santander y fomentar por los medios adecuados el conocimiento de sus extraordinarios servicios a la Independencia y a la República. 

  


ARTICULO 2.º La Sociedad Santanderista velará por el cumplimiento de las leyes relativas al prócer, singularmente por la relacionada con el centenario de su nacimiento, y tomará las providencias indispensables para que la tumba que guarda sus despojos se mantenga cuidada con el mayor esmero. 

  


ARTICULO 3.º El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio que considere oportuno designar, dotará a la Sociedad Santanderista de un local adecuado para sus reuniones, así como de los útiles de escritorio necesarios para el desarrollo de sus actividades. 

  


ARTICULO 4.º El Gobierno Nacional editará todas las obras relacionadas con los hechos civiles o militares del General Santander que le sean encomendados por la Sociedad Santanderista. 

  


ARTICULO 5.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, A. URIBE RESTREPO--El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ -- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.--El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo

  

Poder Ejecutivo--Bogotá, diciembre 10 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ

  

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA.