ARTICULO 4° Autorízase al Departamento del Huila para que, con motivo del IV centenario de la fundación de Neiva, efectúe, en el año de 1939, un sorteo extraordinario de su lotería, libre de todo gravamen o impuesto nacional, departamental y municipal, y para el cual los billetes o boletos podrán venderse libremente en todo el territorio de la República.
De las utilidades que deban corresponder al Departamento por razón de este sorteo extraordinario, un veinticinco por ciento (25%) corresponderá a la Beneficencia Departamental y un setenta y cinco por ciento (75%) al Municipio de Neiva, con destino a la construcción de la vía Neiva-San Antonio, que se denominará Carretera del Centenario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]