LEY1901959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30141. 26, ENERO, 1960. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se auxilian las obras de alcantarillado y acueducto de la ciudad de Montería, Capital del Departamento de CórdibaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/01/196026/01/196030141251

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30141. 26, ENERO, 1960. PÁG. 1.

LEY 190 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual se auxilian las obras de alcantarillado y acueducto de la ciudad de Montería, Capital del Departamento de Córdiba

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Auxiliase con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) las obras de construcción del alcantarillado y acueducto de la ciudad de Montería, capital del Departamento de Córdoba, cuyos planos y presupuestos fueron elaborados previamente, y se encuentran debidamente aprobados por la Alcaldía del mencionado Municipio. 

  


ARTICULO 2° La partida de que trata el artículo anterior será incluida en la Ley de Presupuesto de las vigencias de 1960 y 1961, en cuotas de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), y en caso de que así no se haga, queda facultado el Gobierno para hacer las traslaciones a que diere lugar el cumplimiento de la presente Ley. 

  


ARTICULO 3° El Gobierno Nacional girará anualmente y dentro del primer semestre del desarrollo de cada una de las dos vigencias fiscales señaladas en el artículo 2°, las sumas indicadas a la Tesorería Municipal de la ciudad de Montería, oficina que llevará una cuenta especial, la cual será movida mediante la intervención fiscalizadora que señale y reglamente la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE URIBE MARQUEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ. 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

BOGOTA, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Rodrigo Llorente Martínez.