LEY1881936193611 script var date = new Date(30/11/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23368. 26, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se crean Juntas Municipales de Acueducto en Sincelejo y Chinú y se decreta un auxilio para las Plazas - Ferias de Sincelejo y MonteríaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su obetofalse26/12/193630/11/1936233687884

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23368. 26, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 4.

LEY 188 DE 1936

(noviembre 30)

por la cual se crean Juntas Municipales de Acueducto en Sincelejo y Chinú y se decreta un auxilio para las Plazas - Ferias de Sincelejo y Montería

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Créanse sendas Juntas Municipales de Acueducto en las ciudades de Sincelejo y de Chinú, Departamento de Bolívar. Cada una de estas Juntas será integrada por el Alcalde de la localidad, que tendrá voz y voto en ella, y por tres vecinos honorables, nombrados por el Ministro de Obras Públicas. Cada una tendrá un Tesorero nombrado por la Junta, el cual prestara fianza de manejo por la cuantía que le señale la Contraloría General de la República, de acuerdo con el monto de las sumas a su cargo. Las cuentas del Tesorero de la Junta de Acueducto serán enviadas al Ministerio de Obras Públicas, y a la Contraloría General para su fenecimiento. 

  

PARAGRAFO. Las Juntas de Acueducto de que trata este artículo pueden contratar los servicios de un ingeniero técnico para levantar los planos y presupuestos de las respectivas obras, disponiendo de los auxilios nacionales que tengan en depósito en los Bancos o en el Tesoro de la Nación los Distritos de Sincelejo y Chinú para sus acueductos. Dichos planos y presupuestos deben ser enviados al Ministerio del ramo para su aprobación. 

  


ARTICULO 2° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) a cada uno de los Distritos de Sincelejo y de Montería, por una sola vez, para la construcción de una gran Plaza-Feria que sirva para exposiciones agropecuarias, en la cabecera de cada uno de dichos Distritos. En el Presupuesto de la próxima vigencia o en el año de 1938 se incluirá una partida de veinte mil pesos ($ 20,000), para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. 

  

PARAGRAFO. La suma a que se refiere este artículo será puesta a la disposición de la Federación de Ganaderos de Bolívar, la cual responderá de su inversión. 

  


ARTICULO 3° El Ministerio de Obras Publicas reglamentara convenientemente esta Ley, la cual regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 30 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ