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LEY1871938193811 script var date = new Date(30/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 09.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se fomenta la educación secundaria en los Departamentos de Nariño, Boyacá, Caldas y Santander del SurVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Educación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse01/12/193830/11/1938239385859

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 09.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 187 DE 1938

(noviembre 30)

por la cual se fomenta la educación secundaria en los Departamentos de Nariño, Boyacá, Caldas y Santander del Sur

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) para el fomento de la educación secundaria en las Provincias de Juanambú y la Cruz de Mayo, del Departamento de Nariño, y Provincias de Norte y Gutiérrez, en el Departamento de Boyacá. 

  


ARTICULO 2° La suma a que se refiere el artículo anterior la invertirá el Gobierno Nacional por iguales partes en los Departamentos mencionados, en la construcción y organización de colegios de segunda enseñanza, así: uno en la ciudad de La Unión (Departamento de Nariño), y otro en la ciudad del Cocuy (Departamento de Boyacá). 

  


ARTICULO 3° El auxilio de que trata el artículo 3°. de la Ley 24 de 1938, para los damnificados por el incendio de la plaza de mercado de la ciudad de Medellín, será pagado por la Nación a la Junta de que trata el citado artículo, y se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 4° La cantidad asignada por esta ley se incluirá de preferencia en el Presupuesto de la próxima vigencia, pero si así no fuere, queda autorizado el Organo Ejecutivo para hacer los traslados del caso para dar cumplimiento a la presente ley. 

  


ARTICULO 5° El Gobierno procederá a su organización y funcionamiento. 

  


ARTICULO 6° Concédese al Instituto de Varones de Salamina y al Colegio de Varones de Aguadas (Departamento de Caldas), el auxilio establecido por la Ley 119 de 1928, por reunir los requisitos exigidos por dicha ley. 

  


ARTICULO 7° Destínase la cantidad de quince mil pesos para la instalación adecuada de los Laboratorios de Física y Química y para la adquisición de biblioteca y elementos de cultura física con destino al Colegio Universitario de Vélez. 

  

PARAGRAFO. La inversión de que trata el presente artículo será controlada por el Ministerio de Educación, por cuyo conducto se harán los respectivos gastos. 

  


ARTICULO 8° Autorízase al Gobierno para hacer los traslados necesarios en el Presupuesto con el fin de pagar oportunamente este auxilio, en el caso de que no se hiciera su aprobación en el de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 9° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO: CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO