LEY1861995199503 script var date = new Date(29/03/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL . AÑO CXXX. N. 41784. 30, MARZO, 1995. PÁG. 1PODER LEGISLATIVOpor la cual se modifica parcialmente la Ley 5a. de 1992.VigentefalsefalseFunción PúblicafalseFunciones de servidores públicos|Organización del estadofalseLEY ORGANICA30/03/199530/03/19954178411

DIARIO OFICIAL . AÑO CXXX. N. 41784. 30, MARZO, 1995. PÁG. 1

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 186 DE 1995

(marzo 29)

por la cual se modifica parcialmente la Ley 5a. de 1992.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORGANICA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 388 de la Ley 5a de 1992 quedara así:

Artículo 388. Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contara, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no mas de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulara, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara, y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.

La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad.

Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura y escala de remuneración:

Denominación Salarios Mínimos
Asistente I Tres (3)
Asistente II Cuatro (4)
Asistente III Cinco (5)
Asistente IV Seis (6)
Asistente V Siete (7)
Asesor I Ocho (8)
Asesor II Nueve (9)
Asesor III Diez (10)
Asesor IV Once (11)
Asesor V Doce (12)
Asesor VI Trece (13)
Asesor VII Catorce (14)
Asesor VIII Quince (15) 


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º. El numeral 2.6.9 del artículo 369 de la Ley 5a de 1992 quedará así: 

  

2.6.9 Comisión de Etica y Estatuto del Congresista: 

  

Cantidad  

Cargo  

Grado  

Secretario de Comisión 

12 

Asesor II 

08 

Asesor I 

07 

Secretaria Ejecutiva 

05 

Transcriptor 

04 

Operador de Equipo 

03 


Artículo 3º. Adiciónase al artículo 369 de la Ley 5º de 1992 el numeral 2.6.12, así: 2.6.12 Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Senado de la República). 

  

Cantidad  

Cargo  

Grado  

Secretario de Comisión 

12 

Asesor II 

08 

Secretaria Ejecutiva 

05 

Transcriptor 

04 

Operador de Equipo 

03 


Artículo 4º. Adiciónase al artículo 383 de la Ley 5º de 1992 el numeral 3.11, así: 3.11 Comisión especial de Seguimiento al proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Cámara de Representantes). 

  

Cantidad  

Cargo  

Grado  

Secretario de Comisión 

12 

Asesor II 

08 

Secretaria Ejecutiva 

05 

Transcriptor 

04 

Operador de Equipo 

03 


Artículo 5º. La elección, período y régimen de los Secretarios de las anteriores comisiones serán los establecidos para los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes. 


Artículo 6º. Facúltase a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes por el término de tres (03) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para modificar los estatutos de administración de personal de los empleados de cada una de las Cámaras. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 7º. El artículo 225 de la Ley 5º de 1992 quedará así: 

  

Artículo 225. Trámite de aprobación. El proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las Cámaras por la mayoría simple, en la primera vuelta; publicado por el Gobierno, requerirá de la mayoría absoluta en la segunda vuelta. Ambos períodos no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 8º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JUAN GUILLERMO ÁNGEL MEJÍA 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

PEDRO PUMAREJO VEGA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ÁLVARO BENEDETTI VARGAS 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DIEGO VIVAS TAFUR 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Horacio Serpa Uribe. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Guillermo Perry Rubio.