LEY1861936193611 script var date = new Date(30/11/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23396. 30, ENERO, 1937. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se aprueban varios convenios celebrados con la República peruanaVigentefalsefalsefalsefalseLEY APROBATORIA DE TRATADOConforme la información consultada en la página de internet www.cancilleria.gov.co, este acto internacional entró en vigor el  10 de diciembre de 1937 y en diciembre 31 de 2014 se encuentra vigente. Según la página de internet referida, este instrumento se aprobó mediante la Ley 186 de 30 de noviembre de 1936.false30/01/193730/01/1937233962011

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23396. 30, ENERO, 1937. PÁG. 1.

LEY 186 DE 1936

(noviembre 30)

por la cual se aprueban varios convenios celebrados con la República peruana

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO UNICO. Apruébense los siguientes Convenios firmados por el Ministro de Colombia en Lima, el 20 de julio del corriente año: 

  

"CONVENIO SOBRE CENSOS 

  

Los Gobiernos de Colombia y del Perú deseosos de fomentar la mayor vinculación y la más amistosa cooperación entre uno y otro país, han designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber: Su Excelencia el señor don Alfonso López, Presidente de la República de Colombia, al Excelentísimo señor don Roberto Urdaneta Arbeláez, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno del Perú, y Su Excelencia el señor General Oscar R. Benavides, Presidente de la República del Perú, al Excelentísimo señor don Alberto Ulloa, su Ministro de Relaciones Exteriores; Quienes, después de comprobada su personería, han convenido en lo siguiente: 

  

ARTICULO I 

  

Cada vez que por disposición de uno de los Gobiernos contratantes en uno de los dos países se hagan censos generales de la población, el respectivo Gobierno comunicará oficialmente al del otro país las informaciones que como resultado de tal censo se obtengan acerca de nacionales de este último. 

  

ARTICULO II 

  

Las informaciones a que se refiere el Artículo I, serán no solo las cifras totales de los individuos de la respectiva nacionalidad que cada censo comprenda, sino también, los datos o noticias que el censo realizado proporcione, como edad, residencia, profesión u otros. 

  

ARTICULO III 

  

El presente Convenio está sujeto a la aprobación correspondiente en cada país y las ratificaciones se canjearán en Lima a la mayor brevedad. Será considerado vigente hasta seis meses después de que una de las Partes haya manifestado a la otra su voluntad de ponerle término. 

  

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares, y los sellaron en Lima a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis. 

  

(L. S.) R. URDANETA ARBELAEZ 

  

(L. S.) ALBERTO ULLOA 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, 18 de agosto de 1936. 

  

Aprobado Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. 

  

(Firmado), ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

(Firmado), Jorge SOTO DEL CORRAL 

  

CONVENIO SOBRE INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES 

  

Los Gobiernos de Colombia y del Perú deseosos de fomentar la mayor vinculación y la más amistosa cooperación entre uno y otro país, han designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber: 

  

Su Excelencia el señor don Alfonso López, Presidente de la República de Colombia, al Excelentísimo señor don Roberto Urdaneta Arbeláez, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno del Perú, y Su Excelencia el señor General Oscar R. Benavides, Presidente de la República del Perú, al Excelentísimo señor don Alberto Ulloa, su Ministro de Relaciones Exteriores; 

  

Quienes, después de comprobada su personería, han convenido en lo siguiente: 

  

ARTICULO I 

  

Se creará en la Biblioteca Nacional de Lima una sección dedicada a Colombia. 

  

ARTICULO II 

  

Se creará en la Biblioteca Nacional de Bogotá una sección dedicada al Perú. 

  

ARTICULO III 

  

Para la instalación de esas secciones, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú se comprometen a proveer una colección de obras capaces de dar concepto sobre la ideología de sus hombres de estudio y de ciencia. 

  

ARTICULO IV 

  

A partir del 1°. de enero de 1937 los dos Gobiernos se comprometen a hacer proveer a las misiones diplomáticas colombiana en Lima y peruana en Bogotá de dos ejemplares de cada una de sus publicaciones oficiales y de todas aquellas que fueren editadas con su auxilio. 

  

ARTICULO V 

  

La Biblioteca Nacional de Bogotá y la Biblioteca Nacional de Lima entrarán en acuerdo para mantener, con la deseable frecuencia, el servicio de canje de obras editadas en Colombia y en el Perú y de copias o fotografías de documentos que puedan tener interés para la historia Americana 

  

ARTICULO VI 

  

El presente Convenio está sujeto a la aprobación correspondiente en cada país y las ratificaciones se canjearán en Lima a la mayor brevedad. Será considerado vigente hasta seis meses después de que una de las Partes haya manifestado a la otra su voluntad de ponerle término. 

  

En fe de lo cual los Plenipotenciarios mencionados firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares, y los sellaron en Lima a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis. 

  

(L.S.) R. URDANETA ARBALEZ. 

  

(L.S.) ALBERTO ULLOA 

  

Poder Ejecutivo--Bogotá, 18 de agosto de 1936 Aprobado-Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. 

  

(Firmado), ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores 

  

(Firmado), Jorge SOTO DEL CORRAL 

  

CONVENIO SOBRE ACTAS DE ESTADO CIVIL 

  

Los Gobiernos de Colombia y del Perú deseosos de fomentar la mayor vinculación y la más amistosa cooperación entre uno y otro país, han designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber: 

  

Su Excelencia el señor don Alfonso López, Presidente de la República de Colombia, al Excelentísimo señor don Roberto Urdaneta Arbeláez, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno del Perú, y Su Excelencia el señor General Oscar R. Benavides, Presidente de la República del Perú, al Excelentísimo señor don Alberto Ulloa, su Ministro de Relaciones Exteriores; 

  

Quienes, después de comprobada su personería, han convenido en lo siguiente: 

  

ARTICULO I 

  

Cada uno de los Gobiernos contratantes informara al otro sobre los actos de estado civil realizados en su territorio y que se refieran a nacionales del segundo. 

  

ARTICULO II 

  

Las informaciones a que se refiere el Artículo I serán las contenidas en las respectivas partidas del registro civil y se enviaran cada seis meses por la vía diplomática al Gobierno contratante que deba recibirlas. 

  

ARTICULO III 

  

El presente Convenio está sujeto a la aprobación correspondiente en cada país y las ratificaciones se canjearan en Lima a la mayor brevedad. Sera considerado vigente hasta seis meses después de que una de las Partes haya manifestado a la otra su voluntad de ponerle termino. 

  

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firmaron el presente convenio, en dos ejemplares, y los sellaron en Lima a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis. 

  

(L. S.) R. URDANETA ARBALAEZ. 

  

(L. S.) ALBERTO ULLOA. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, 18 de agosto de 1936. Aprobado-Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. 

  

(Firmado), ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

(Firmado), Jorge Soto del Corral 

  

CONVENIO SOBRE INTERCAMBIO INTELECTUAL Y CULTURAL 

  

Los Gobiernos de Colombia y del Perú deseosos de fomentar la mayor vinculación y la más amistosa cooperación entre uno y otro país, han designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber: 

  

Su Excelencia el señor don Alfonso López, Presidente de la República de Colombia, al Excelentísimo señor don Roberto Urdaneta Arbeláez, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno del Perú, y Su Excelencia el señor General Oscar R. Benavides, Presidente de la República del Perú al Excelentísimo señor don Alberto Ulloa, su Ministro de Relaciones Exteriores; 

  

Quienes, después de comprobada su personería, han convenido en lo siguiente: 

  

ARTICULO I 

  

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Perú fomentaran, por todos los medios a su alcance, el intercambio intelectual y cultural, propiciando viajes de profesores y estudiantes de las Universidades y establecimientos de enseñanza superior, a fin de dictar cursos especializados, dar conferencias sobre asuntos o cosas colombianas y peruanas, seguir cursos en las Universidades o centros científicos o tomar conocimiento del grado de adelanto intelectual y científico por los dos países. 

  

ARTICULO II 

  

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Perú fomentaran también, por todos los medios a su alcance, el intercambio entre las asociaciones o instituciones científicas, culturales, artísticas y periodísticas de Colombia y del Perú, propiciando el viaje de sus miembros con los fines a que se refiere el artículo precedente. 

  

ARTICULO III 

  

Las Universidades de la República de Colombia y de la República del Perú propiciaran, anualmente, el viaje de un número limitado de sus estudiantes con el objeto de visitar el otro país. En el grupo así formado se tratara de que estén representadas todas las regiones de la Nación y será acompañado por uno o más profesores de Universidad o establecimientos de enseñanza superior. 

  

ARTICULO IV 

  

Los gastos que demande el cumplimiento de los Artículos I y III correrán por cuenta de las Universidades o establecimientos de enseñanza superior del país a que pertenezcan los visitantes, cubriendo los con sus recursos propios, si los tuvieren, o solicitando los de sus respectivos Gobiernos que los fijaran anualmente. Los gastos que origine el cumplimiento del Artículo II correrán por cuenta de las instituciones o centros respectivos, sin perjuicio de las facilidades o ventajas que el Gobierno pueda acordarles. 

  

ARTICULO V 

  

El presente Convenio está sujeto a la aprobación correspondiente en cada país y las ratificaciones se canjearan en Lima a la mayor breve. Sera considerado vigente hasta seis meses después de que una de las Partes haya manifestado a la otra su voluntad de ponerle termino. 

  

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares, y los sellaron en Lima a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis. 

  

(L.S.) R. URDANETA ARBELAEZ. 

  

(L.S.) ALBERTO ULLOA. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, 18 de agosto de 1936. Aprobado-Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. 

  

(Firmado), ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

(Firmado), Jorge Soto del Corral 

  

  

Dada en Bogotá, a treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, RICARDO ECHEVERRI FERRER-El Presidente de la Cámara Representantes, LUIS BUSTAMANTE-El Secretario del Senado; Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

Por el ministro de relaciones exteriores, el secretario encargado del Despacho, 

  

ALFREDO MICHELSEN.