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LEY1851938193811 script var date = new Date(30/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 9.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria del General de Ingenieros Agustín CodazziVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/12/193830/01/1938239385859

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 185 DE 1938

(noviembre 30)

por la cual se honra la memoria del General de Ingenieros Agustín Codazzi

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° La República honra la memoria del General de Ingenieros Agustín Codazzi, quien prestó importantes servicios a Colombia como soldado, y en el levantamiento de la primera carta geográfica de la Nación, trabajo en el cual rindió su vida. 

  


ARTICULO 2°. En el parque de la población de Codazzi (Departamento del Magdalena), donde murió, se erigirá un busto con esta inscripción: 

  

"El Congreso de 1938 al General de Ingenieros Agustín Codazzi-1793-1859." 

  


ARTICULO 3° La casa municipal donde se hospedó y murió será reconstruida y destinada para el servicio municipal y oficinas nacionales. 

  

PARAGRAFO. En el frente se pondrá una lápida como recuerdo del duelo de la República por el acontecimiento allí cumplido. 

  


ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley autorízase al Gobierno para abrir un crédito por diez mil pesos ($ 10,000) en la Ley de Apropiaciones de las próximas vigencias. 

  

Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA -El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO -El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO