LEY1851936193611 script var date = new Date(30/11/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23368. 26, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se decreta la erección de un monumento al Mariscal de AyacuchoVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objtofalse26/12/193630/11/1936233687873

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23368. 26, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 3.

LEY 185 DE 1936

(noviembre 30)

por la cual se decreta la erección de un monumento al Mariscal de Ayacucho

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a erigir un monumento en el sitio donde fue asesinado el insigne Mariscal de Ayacucho, como homenaje del pueblo colombiano al paladín de la libertad americana, Antonio José de Sucre. 

  


ARTICULO 2° El Ministerio de Obras Publicas ordenará la construcción de una variante de la carretera La Unión-Pasto, que pase por el lugar en que se levante el monumento decretado por esta Ley. 

  


ARTICULO 3° Para el cumplimiento de la presente Ley, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, A. URIBE RESTREPO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUSTAMANTE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 30 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ