DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30140. 25, ENERO, 1960. PÁG. 4.
LEY 184 DE 1959
(diciembre 30)
Por la cual se dictan medidas en relación con la provisión de aguas en la intendencia de la Guajira
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Autorizase al Banco de la República para tomar de los remanentes que tiene como concesionario de las Salinas Nacionales, y proceda a hacer los estudios y proyectos para dotar de aguas a la Intendencia de La Guajira y realice las obras que fueren necesarias e indispensables con tal propósito.
ARTÍCULO 2º. Como consecuencia de la autorización que contiene el artículo anterior, el Banco de la República queda facultado para celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los contratos que fueren pertinentes para la ejecución de tales obras.
ARTÍCULO 3º. El Banco de la República -Concesión Salinas- mantendrá en su poder y para los efectos de esta Ley todos los estudios, informes, maquinarias, elementos y materiales técnicos que con ocasión de la vigencia del Decreto 0348 de 1955, le entregare el Ministerio de Agricultura, y que poseía esa entidad el La Guajira para la provisión de aguas. Asimismo, todas las entidades oficiales que tengan relación con el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, tales como Servicio Geológico Nacional, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, la Sección de Aguas del Ministerio de Agricultura, el Servicio Meteorológico Nacional, estarán obligados a prestar toda la colaboración que les sea solicitada por el mismo Banco de la República.
ARTÍCULO 4º. Para atenderá los gastos e inversiones que demande la ejecución de las obras a que se refiere esta Ley, el Banco de la República queda igualmente autorizado para tomar del remanente de la explotación de Salinas, los fondos necesarios para realizar y continuar las obras de aprovisionamiento de aguas en la Intendencia de La Guajira, lo mismo que para acometer los estudios de irrigación que se hagan en el futuro. Estas sumas no se tendrán en cuenta para los efectos de la estimación de tal Concesión de Salinas en las respectivas vigencias.
ARTÍCULO 5º. Para todo lo relacionado con las obras de que trata esta Ley, y para los efectos de rendición de cuentas al Gobierno, el Banco de la República procederá en un todo de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesión para la explotación de las salinas en el territorio nacional.
ARTÍCULO 6º. Esta Ley regirá desde su sanción, sustituye el Decreto 0348 de 1955 y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, D. E. a 14 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Alvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E. treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Agricultura,
Gilberto Arango Londoño
El Ministro de fomento,
Rodrigo Llorente Martínez.