DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 08.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 183 DE 1938
(noviembre 26)
por la cual se auxilia al IV Congreso Nacional de Empleados
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) la reunión del IV Congreso Nacional de Empleados que se celebrará en Medellín en el presente año.
PARAGRAFO. Este auxilio será entregado al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el cual queda facultado ampliamente para reglamentar la reunión del Congreso y para hacer la inversión de los fondos, sometiendo la tramitación de las cuentas a las normas generales de la Contraloría Nacional.
ARTICULO 2° Autorízase al Ejecutivo para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, a fin de darle cumplimiento al auxilio de que trata la presente ley.
ARTICULO 3° Los delegados al IV Congreso Nacional de Empleados tendrán pasaje libre en los ferrocarriles nacionales.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS