LEY1821959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIV N. 30140 25, ENERO DE 1960, PAG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordenan obras de defensa en el río GuatiquíaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Desastres naturalesfalseLEY ORDINARIAfalse25/01/196025/01/196030140204

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIV N. 30140 25, ENERO DE 1960, PAG. 1

LEY 182 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual se ordenan obras de defensa en el río Guatiquía

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTÍCULO 1°. Por la Nación, con dineros del Tesoro Nacional y por conducto de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, constrúyanse las obras de defensa necesarias en la orilla izquierda del río Guatiquía, en la intendencia del Meta, para salvar de los desbordamientos de este río la carretera nacional que conduce al Municipio de Restrepo, y al aeropuerto de Vanguardia, de propiedad de la Nación, y como protección de los terrenos ribereños. 

  


ARTÍCULO 2°. Para la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, destínase la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, o Presupuestos subsiguientes, facultando al Gobierno Nacional para verificar, si fuere necesario, las apropiaciones y traslados del caso para el pronto cumplimiento de la presente Ley. 

  


ARTÍCULO 3°. La suma que por esta Ley se ordena incrementará el presupuesto de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, y tendrá la específica y exclusiva destinación aquí determinada, 

  


Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1959 

  

El presidente del Senado, 

  

JORGE URIBE MARQUÉS 

  

EL Presidente de la Cámara, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Alvaro Ayala M 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1959 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Virgilio Barco Vargas