LEY1811959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30140. 25, ENERO, 1960. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena varias obras en el Departamento del Cauca y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false25/01/196025/01/195930140193

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30140. 25, ENERO, 1960. PÁG. 3.

LEY 181 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual se ordena varias obras en el Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1.º Ordénase la construcción o terminación de las obras que se mencionan en esta Ley, con las partidas que se destinan para cada una de ellas. 

  


ARTICULO 2 El Gobierno Nacional procederá a realizar cada una de esas obras con las apropiaciones que se hagan en los Presupuestos venideros o con los créditos que se levanten en la respectiva vigencia fiscal, así: 

Construcciones para servicios de Educación
En Popayán:
Construcción de un edificio para la Escuela Normal de Varones $ 300.000
Construcción de un edificio para la Escuela Agrícola la Florida 450.000
Reparación del edificio de la Escuela de Niños, de San Agustín 900.000
Terminación del edificio para las niñas desamparadas del Instituto "Virgen de Fátima" 200.000
Puerto Tejada:
Construcción del edificio para la Normal de Señoritas 150.000
Para construcción y dotación de un edificio para la Escuela Vocacional Agrícola 300.000
La Vega:
Construcción del edificio para la Escuela Normal Rural de Varones 100.000
Puracé:
Construcción de edificio para la Escuela de Artes y Oficios 200.000
Mercaderes:
Construcción del edificio para el Colegio de Señoritas 200.000
Silvia:
Adaptación del edificio para la Escuela de Artes y Oficios 300.000
Miranda:
Construcción y dotación de un Colegio para Varones 100.000
Piendamó:
Terminación del edificio para la Normal Rural 200.000
Santander:
Para la terminación del Colegio "Fernández Guerra" Ley de 1946), al año 15.000
Bolívar:
Terminación y dotación del edificio para el Colegio "Marco Fidel Suárez" 150.000.00
Timbío:
Terminación y dotación del edificio para la Escuela Normal Rural 100.000
Rosas:
Para sostenimiento permanente del Colegio para Señoritas 20.000

Teléfonos. 

  


ARTICULO 3.º El Gobierno Nacional procederá a extender la red de teléfonos para comunicar a Popayán y entre si las siguientes poblaciones: Cajibío - Piendamó - Morales; Silvia-Inzá - Belalcázar; Santander - Caloto - Corinto-Padilla - Miranda; El Bordo - Bolivar; Rosas-La Sierra - La Vega - Almaguer - San Sebastián; Timbio - Paispamba - Sotará. 

  


ARTICULO 4.º Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la red de teléfonos de que habla el artículo anterior. 

  


ARTICULO 5.º Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la construcción y dotación de un edificio para la Escuela de Artes y Oficios en San Sebastián; cabecera del mismo Municipio. 

  


ARTICULO 6.º Para el pago de estas partidas deben presentarse previamente los planos correspondientes a las obras que se van a ejecutar. 

  


ARTICULO 7.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE URIBE MARQUEZ 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Alvaro Ayala M. 

  

República de Colombia -- Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel Naranjo Villegas. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Francisco Lemos Arboleda. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Virgilio Barco Vargas.