LEY1801959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30140. 25, ENERO, 1960. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor el cual se ordena dotar de quipos, elementos e implementos al Hospital General, de Ibagué, se auxilia al Colegio Departamental "Santa Teresa de Jesus", y al Colegio Municipal de Bachillerato del FresnoVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Gasto publico|SaludfalseLEY ORDINARIAfalse25/01/196025/01/196030140193

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30140. 25, ENERO, 1960. PÁG. 3.

LEY 180 DE 1959

(diciembre 30)

Por el cual se ordena dotar de quipos, elementos e implementos al Hospital General, de Ibagué, se auxilia al Colegio Departamental "Santa Teresa de Jesus", y al Colegio Municipal de Bachillerato del Fresno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1.º En desarrollo de la Ley 196 de 1938, la Nación procederá, una vez sancionada esta ley, a dotar de todos los equipos, elementos e implementos necesarios, aconsejada por la técnica moderna hospitalaria, al hospital general que conforme a la mencionada ley 196 se construyo en la ciudad de Ibagué, y hará entrega de tal hospitales dotado al municipio. 

  

PARAGRAFO. En la dotación del Hospital, a que se refiere este artículo, la Nación podrá invertir hasta la cantidad de millón y medio de pesos ($ 1.500.000). 

  


ARTICULO 2.º La dotación del Hospital General de Ibagué deberá quedar terminada por la Nación y el Hospital así dotado entregado al Municipio de Ibagué, dentro de los diez meses siguientes a la sanción de esta Ley. Los gastos que demande el cumplimiento de este mandato se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública. 

  


ARTICULO 3.º Autorízase al Municipio de Ibagué para que una vez recibido el Hospital General, de la Nación, proceda a darlo en administración a la Junta de Beneficencia del Tolima, mediante contrato, por periodos de cinco años, prorrogables, siempre que la beneficencia del Tolima se haga cargo del sostenimiento. 

  


ARTICULO 4.º Una vez sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a desocupar el edificio del Hospital General del Ibagué, trasladando los Cuarteles o dependencias del Ministerio de Guerra que allí vienen funcionando, a los Cuarteles de "La Esmeralda". 

  

PARAGRAFO. El Gobierno queda facultado para reacondicionar, adicionar o construir en el lote de terreno de los Cuarteles a que se refiere este artículo, los locales y edificaciones que fueren necesarios para alojamiento y funcionamiento de las dependencias que ocupan en la actualidad el Hospital General. 

  


ARTICULO 5.º La Nación aportará la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), para terminar las construcciones del Colegio Departamental de Señoritas "Santa Teresa de Jesús", que funciona en la ciudad de Ibagué. Este aporte lo hará la Nación en la vigencia fiscal de 1960, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación y será pagado al Tesorero Departamental del Tolima. 

  


ARTICULO 6.º El auxilio nacional decretado por la Junta Militar de Gobierno, apropiado en el capítulo 385, artículo 4870 del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1958, con destino al "Colegio Departamental para Varones, del Fresno", por $ 175.000.00, Colegio inexistente, que fue pagado al Municipio de Fresno por disposición de la Gobernación del Tolima, y se encuentra depositado en la Tesorería Municipal, será invertido por el Municipio del Fresno en la construcción del Colegio Municipal de Bachillerato, conforme los planos respectivos, aprobados por el Ministerio de Educación. 

  

PARAGRAFO. El Tesorero Municipal de Fresno garantizará el manejo de los fondos de este auxilio en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, a la cual rendirá cuentas de su inversión. 

  


ARTICULO 7.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERARDO A. JURADO E. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia -- Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Rafael Hernández Pardo. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

José Antonio Jácome Valderrama. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel Naranjo Villegas.