LEY1791948194812 script var date = new Date(27/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 26.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dictan algunas disposiciones sobre saneamiento del suelo y de la viviendaVigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|ViviendaLEY ORDINARIA28/12/194827/12/194826904100226

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 26.

LEY 179 DE 1948

(diciembre 27)

Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre saneamiento del suelo y de la vivienda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTÍCULO 1° Quince días después de promulgada la presente Ley, será terminantemente obligatoria la provisión de letrinas a las habitaciones colombianas dadas en arrendamiento que carezcan de ellas. 

  


ARTÍCULO 2° Quince días después de promulgada la presente Ley, las autoridades de policía y de higiene, harán una revisión minuciosa de las viviendas colombianas, y precisarán las que carezcan de letrina y no sean habitadas por sus propios dueños. Inmediatamente la autoridad respectiva dictará una resolución motivada por medio de la cual se ordene perentoriamente a los propietarios o al propietario de vivienda o viviendas que estén en ese caso, a construir la letrina higiénica, obligación que será cumplida en el término improrrogable de ocho días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 

  


ARTÍCULO 3° Funcionarios del Ministerio de Higiene y del de Obras Públicas, procederán a hacer un estudio completo sobre la falta de letrina en las habitaciones utilizadas por sus propietarios y los presupuestos para la solución definitiva del problema a que se refiere la presente Ley. 

  


ARTÍCULO 4° El Gobierno, una vez realizado el estudio a que se refiere el artículo anterior, propondrá lo que sea del caso al Congreso. 

  


ARTÍCULO 5° Al verificar el próximo censo de edificios nacionales, se hará un a investigación minuciosa de las viviendas y edificios en general que tengan o nó letrina, precisando las que llenan requisitos de la higiene. 

  


ARTÍCULO 6° El Ministro de Educación Nacional procederá a organizar, de acuerdo con la Higiene, los cursos mínimos que deben hacer en toda escuela primaria colombiana, oficial o privada, sobre saneamiento del suelo e higiene de la habitación. El Ministro de Higiene colaborará con el de Educación en esta materia, haciendo que por los Directores de los centros de Higiene, sus Enfermeras Visitadoras, sus Inspectores, se visiten con la mayor frecuencia posible la escuelas, especialmente las rurales, y se dicten lecciones apropiadas sobre saneamiento del suelo, al alcance de los escolares y de sus familias, No deberá haber escuela colombiana que no reciba siquiera una vez al año, la visita de alguna autoridad higiénica, ni se deberá usar local alguno escolar desprovisto de letrina higiénica en correcto funcionamiento. 

  


ARTÍCULO 7° El Gobierno deberá adjudicar la parte que considere necesaria de los cupos para importación de elementos sanitarios no reputados como lujo, o sean los tipos corrientes de sanitarios, lavamanos, hierro y demás accesorios, a la caja de Crédito Agrario o al Instituto de Crédito Territorial, con destino exclusivo a los propietarios a quienes se va exigir el saneamiento de sus casas. 

  

Estos artículos se venderán a quienes lleven la orden de la autoridad política o sanitaria correspondiente, en la cantidad mínima nécesaria. 

  


ARTÍCULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E. - El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Jorge Nuñez R. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González. 

  

República de Colombia- Gobierno Nacional- Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.