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LEY1761959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30140. 25, ENERO, 1960. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la nación se subroga en el pago de una deudaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse25/01/196025/01/196030140171

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30140. 25, ENERO, 1960. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 176 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual la nación se subroga en el pago de una deuda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


ARTICULO 1.° La Nación se subroga en el pago al Fondo de Estabilización, de la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($ 226.600.00) por concepto de capital, dado por el Municipio de Pacho (Cundinamarca), a que se refieren los pagares números 8 al 48, suscritos por dicho municipio a favor del mencionado Fondo de Estabilización, con sus intereses hasta la fecha de la cancelación, provenientes del empréstito que en cuantía de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), le otorgó en el año de 1956, destinado a construcción de plazas de mercado y de ferias. 

  


ARTICULO 2.° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se efectuarán las operaciones de contabilidad a que diere lugar el cumplimiento del artículo anterior, y se hará entrega al Municipio de Pacho de los pagares aludidos, debidamente cancelados. 

  


ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE URIBE MARQUEZ 

  

El Presidente de la Cámara 

  

JESUS BERNAL PINZON 

  

El Secretario del Senado, 

  

Daniel Lorza Roldán 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso delgado. 

  

República de Colombia.--Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa