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LEY1761948194812 script var date = new Date(27/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 26.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria del general Pompilio GutiérrezVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/12/194828/12/194826904100226

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 26.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 176 DE 1948

(diciembre 27)

Por la cual se honra la memoria del general Pompilio Gutiérrez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° La República honra la memoria del General Pompilio Gutiérrez, guerrero invicto, gobernante progresista y parlamentario ilustre, quien durante su larga y memoria existencia dio luminoso ejemplo de virtudes cívicas y privadas y de amor a la patria. 

  


ARTICULO 2° Un retrato al óleo del General Gutiérrez se colocara en la Gobernación de Caldas, y se erigirá su busto sobre el mausoleo que guarda las cenizas del ilustre patricio en el cementerio de Manizales. 

  


ARTICULO 3° Copia de esta Ley, en nota de estilo, será enviada a las Gobernaciones de Antioquia y Caldas, a los Concejos de Manizales y Abejorral, y a la familia del extinto. 

  


ARTICULO 4° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la suma de ocho mil pesos ($8.000.) para darle cumplimiento a esta Ley. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado. ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ. ­El Secretario del Senado, Carlos V. Rey­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González

  

República de Colombia ­Gobierno Nacional-­Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL­ El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE