LEY1761938193811 script var date = new Date(26/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 06.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se auxilia la Casa del Estudiante de MedellínVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/12/193801/12/1938239385826

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 06.

LEY 176 DE 1938

(noviembre 26)

por la cual se auxilia la Casa del Estudiante de Medellín

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de quinientos pesos mensuales, la Casa del Estudiante de la ciudad de Medellín. 

  

Para el cobro de esta suma se llenarán los requisitos legales de rigor. 

  


ARTICULO 2° En el presupuesto de cada año se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente ley. 

  

Dada en Bogotá a diez y nueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO