DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30140. 25, ENERO, 1960. PÁG. 1.
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LEY 174 DE 1959
(diciembre 30)
Por la cual la Nación dispone su colaboración para el reinado continental del Turismo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Con destino a gastos relacionados con la preparación y celebración del Reinado Continental de Turismo, cuya sede le ha sido otorgada al país, para efectuarlo del 22 al 31 de enero de 1960, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente, los cuales serán pagados a la Oficina de Fomento y Turismo de Manizales, entidad a cuyo cargo ha sido puesta la organización del certamen.
ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a la presente Ley, facultase al Gobierno para que inmediatamente después de sancionada proceda a abrir los créditos necesarios o hacer los respectivos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso.
ARTICULO 3° La Contraloría General de la Republica supervigilará la inversión que la entidad denominada Oficina de Fomento y Turismo de Manizales de a los dineros que se le entregan por medio de la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario del Senado,
Daniel Lorza Roldán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno. Nacional.
Bogotá. D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez.